Escrito interponiendo querella criminal por delito a tramitar por procedimiento abreviado

Escrito interponiendo querella criminal por delito a tramitar por procedimiento abreviado.

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

D. _____________ Procurador de los Tribunales y de D. _____________ cuya representación acredito con el poder que en debida forma acompaño1 (en el caso de ser designado de oficio se expresará así, o debiendo consignarse lo relativo a la anterior representación) como mejor proceda comparezco ante el Juzgado y D I G O:

Que mediante el presente escrito interpongo querella contra ___________ , vecino de __________ , con domicilio en la calle __________ , cuyas demás circunstancias se ignoran, por delito de ______ (o, en su caso, delitos) de que fue víctima mi representado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y basándome en los siguientes:

H E C H O S

Primero.-

Segundo.-

(se irán consignando en párrafos numerados).

Los anteriores hechos constituyen un delito (o delitos) de ______ tipificado en el artículo ______ del Código Penal, del que resulta competente para su instrucción con arreglo al oportuno Juicio ante el Jurado este Juzgado, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez que los hechos que lo motivan tuvieron lugar dentro del territorio de este Partido Judicial.

Para la debida comprobación de los hechos que quedan consignados, interesa a esta parte del Juzgado que se practique las siguientes diligencias:

Primero.-

Segundo.-

(se irán consignando las diligencias de que intente valerse la parte querellante para la imputación al querellado de los hechos objeto de la persecución criminal).

En atención a todo lo expuesto, ejercitando en nombre de mi representado la acción penal que al mismo corresponde, formulo la presente querella contra D. ______________ cuyas demás circunstancias constan en lo arriba escrito; y en su virtud, al Juzgado

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Que según establece el artículo, 761,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «1. El ejercicio por particulares, sean o no ofendidos por el delito, de la acción penal o de la civil derivada del mismo habrá de efectuarse en la forma y con los requisitos señalados en el Título II del Libro II, expresando la acción que se ejercite.

2. Sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado anterior, el Secretario judicial instruirá al ofendido o perjudicado por el delito de los derechos que le asisten conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 y demás disposiciones, pudiendo mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella. Asimismo le informará de la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas que conforme a la legislación vigente puedan corresponderle».

En su virtud, al Juzgado

S U P L I C O:

Que teniendo por presentado este escrito con las copias y poder especial que se acompaña, se sirva admitir a trámite la presente querella y acordar en su vista que se practiquen las diligencias interesadas (decretando, si procede, la detención y prisión, en su caso, del querellado previa la audiencia señalada en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) acordando la incoación de las oportunas diligencias previa y del oportuno juicio oral, disponiendo además que el imputado preste fianza en la cantidad de _______ para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias por los hechos, y en el caso de no hacerlo en el término de una audiencia desde el requerimiento, se proceda al embargo de sus bienes suficientes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo comunicarme las resoluciones del Juzgado que se provoquen en la causa y teniéndome por personado en la misma se entiendan conmigo las ulteriores diligencias.

Es de justicia que pido en ______ a _____ de ______ de mil ______

1Cabe recordar que el Procurador debe presentar poder especial para la querella que se interpone, no bastando el denominado poder general para pleitos. Si el Procurador no tuviere poder especial, firmará también el escrito el querellante a alguna otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, en cuyo caso deberá ratificarse en su contenido, reconociendo además la firma si estuviere firmada por el querellante. Debe recordarse también, que en el caso arriba expuesto, el querellante como víctima del delito estaba exento de acuerdo con el artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de prestar la debida fianza, por lo que de tratarse de persona no exenta, este extremo será esencial para que se admita a trámite la querella.