Prueba de eximentes y atenuantes

Prueba de eximentes y atenuantes

En cuanto a la concurrencia de los elementos constitutivos de diversas atenuantes, debemos recordar que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega, deben estar acreditadas como el hecho delictivo mismo ( SSTS 138/2002, de 8-2; 1527/2003, de 7-11; 1384/2004, de 29-11; 369/2006; 467/2015, de 20-7; 240/2017, de 5-4; 450/2017, de 21-6).

En efecto, como bien señala el ATS 27-5-2004, “la presunción de inocencia carece de aplicación en lo que se refiere a los presupuestos fácticos de las causas de extinción o atenuación de la responsabilidad criminal ( STS 13-3-97) (…) La existencia o no de una eximente incompleta es una cuestión de hecho que debe ser apreciada o no, en función de las pruebas existentes en la causa cuya valoración corresponde al órgano juzgador No existe un derecho constitucional a que una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal cuando se estime que concurren los requisitos necesarios para ello (…) La valoración de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal son cuestiones fácticas que deben ser derivadas hacia el error de hecho cuando se estima que no han sido debidamente ponderados los elementos probatorios existentes o sobre el error de derecho cuando no se haya realizado correctamente la subsunción de los hechos probados en alguna de las circunstancias modificativas que pudieran ser aplicables ( STS 23-10-1996). Igualmente, y por ello, es constante jurisprudencia la que determina que las circunstancias modificativas de responsabilidad, ya sean genéricas o específicas, no pueden entrar tampoco, por sí mismas, en ese ámbito presuntivo ( STS 6-10-2000)”.

En definitiva, para las eximentes o atenuantes no rige ni la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. La deficiencia de datos para valorar si hubo o o la eximente o atenuante pretendida no determina su apreciación. Los hechos constitutivos de una eximente o atenuante han de quedar tan acreditados como el hecho principal ( STS 708/2014, de 6-11).

Por ello, hemos precisado en SSTS 675/2014, de 9-10; y 830/2014, de 12-12, que en los campos de concurrencia de una circunstancia atenuante no juega la presunción de inocencia, que se proyecta sobre los hechos constitutivos de la infracción y no sobre los que excluyen o atenúan la responsabilidad. Por ello cuando no se trata de dar por probado, sino de “no probado” algún hecho, el nivel exigible de motivación se relaja. Las dudas llevan a no dar por probada la aseveración. En definitiva, para dar por no probada una eximente o una atenuante, basta con no tener razones para considerarla acreditada.