Delito continuado en las agresiones sexuales
Recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2013, el delito continuado se aplica en supuestos de agresiones sexuales realizadas bajo una misma presión intimidatoria cuando se trate de ataques al mismo sujeto pasivo, que se ejecuten en el marco de una relación sexual de cierta duración mantenida en el tiempo y que obedezcan a un dolo único o unidad de propósito o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo ( SSTS 11 de octubre y 26 de diciembre de 1996; de 15 de marzo de 1996, 30 de julio de 1996, 8 de julio de 1997 y 12 de enero, 16 de febrero, 22 de abril y 6 de octubre de 1998, 9 de junio de 2000 y STS núm. 1002/2001, de 30 de mayo), aunque es verdad también que ello sólo se produce en aquella situación en la que no es fácil individualizar suficientemente con sus datos concretos de lugar, fecha y características precisas cada una de las infracciones o ataques concretos sufridos por el sujeto pasivo ( STS núm. 1730/2001, de 2 de octubre).
Es decir, debe aplicarse el delito continuado ante “… una homogeneidad de actos que responden a un único plan de su autor presidido por un dolo unitario que se proyecta igualmente en acciones que inciden sobre un mismo sujeto pasivo en circunstancias semejantes” (STS de 18 de junio de 2007). Y es más, en caso de aplicación del delito continuado, no procede lógicamente desglosar alguna de las conductas encuadradas en el mismo dolo unitario por el hecho de resultar identificables en cuanto a las fechas para sancionarlas adicionalmente, pues en tal caso se produce una exacerbación punitiva contraria al principio de proporcionalidad.
Recuerda igualmente la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2018, que “el escaso tiempo transcurrido entre los dos episodios no es suficiente para romper la continuidad que para estos delitos permite el art. 74.3 CP . Se exige unidad de sujeto pasivo y activo. La no constancia de un dolo unitario previo no excluye la otra base sobre la que se puede construir la continuidad: aprovechamiento de similar ocasión. No tendría sentido que si los hechos se hubiesen repetido cada día estuviésemos ante un solo delito continuado y por el dato de haberse espaciado durante un tiempo no muy superior a una semana se desdoble la tipificación agravando muy significativamente la penalidad resultante. La jurisprudencia a que alude la sentencia de instancia piensa en supuestos en que existe violencia o intimidación, lo que no es el caso”.
También señala, entre otras muchas, la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2016, que “el delito consumado y las tentativas deben agruparse en el delito continuado en tanto que con el mismo propósito y aprovechando similares o semejantes ocasiones, realiza o intenta realizar el mismo tipo delictivo. El supuesto es claramente subsumible en el art. 74.1º, y el delito debe reputarse en el complejo continuado, como cometido en grado de consumación”.