Petición de asilo

Petición de asilo

La petición de asilo llevada a cabo por el reclamado, ello no es motivo suficiente ni consta como tal en la Ley de extradición Pasiva ni en el Tratado Bilateral entre ambos países como causa de denegación de la entrega solicitada. Podrá, en su caso, tener incidencia posteriormente cuando se acuerde de forma definitiva, si procede, la materialización misma de la entrega, la cual podrá ser suspendida de acuerdo con las normas previstas para estos supuestos y que son citadas en el auto recurrido, concretamente, el artículo 19.2 de la Ley 12/09, de 30 de octubre, según el cual “…la solicitud de protección suspenderá, hasta la decisión definitiva, la ejecución del fallo de cualquier procedimiento de extradición de la persona interesada, que se halle pendiente…”, así como el artículo 4.8º de la Ley de Extradición Pasiva en el que se establece que “…no se concederá la extradición….cuando a la persona reclamada le hubiera sido reconocida la condición de asilado…”, habiendo declarado esta Sala en numerosas resoluciones del Pleno, entre otras en Auto de 30 de abril de 2019, que, a su vez cita, el Auto de la Sección Cuarta de 18 de febrero de 2019, que “..auto de 18 de febrero de 2019 dictado por la Sección Cuarta de esta Audiencia Nacional (Ponente Echarri Casi) señala que “…el propio artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y Protección Internacional, establece que “la solicitud de protección suspenderá, hasta la decisión definitiva, la ejecución del fallo de cualquier procedimiento de extradición de la persona interesada que se halle pendiente”. Por tanto, el efecto de la presentación de la solicitud de asilo dista mucho de la pretensión paralizadora formulada por la defensa, máxime la redacción del artículo 4.8 LEP ya expuesto. Así, el procedimiento extradicional debe seguir su curso, y en el supuesto de declaración judicial judicial-gubernativa firme acerca de la entrega del reclamado, sólo en ese supuesto deberá suspenderse la ejecución de la entrega hasta que sea definitiva la decisión adoptada sobre la protección internacional instada. Situación jurídica que desde luego no se produce en el caso de autos. Así, se pronuncian, entre otros, los Autos 10/2018, de 9 de febrero, de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; de 3 octubre de 2018, y el más reciente de 14 de enero de 2019, de esta misma Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Autos del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional 294/2018, de 19 de diciembre; y de 23 de marzo de 2018. Por lo expuesto, este motivo de oposición debe ser rechazado…”.

Auto de 17 de enero de 2022 (Súplica 103/21)

Ponente: Sr. Gutiérrez Gómez