Arrendamiento de vivienda de diez años con exclusión de prórroga tácita

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DE DURACIÓN DE DIEZ AÑOS, CON EXCLUSIÓN DE LA PRÓRROGA TÁCITA DEL CONTRATO.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

En la ciudad de ________ a _____ de _____ de _____ .

REUNIDOS

De una parte, en concepto de arrendador, D./Dª __________ con circunstancias personales ______ . Y de otra, en concepto de arrendatario, D/Dª _________ con las siguientes circunstancias personales _______ .

Ambas partes se reconocen capacidad legal para la celebración de este contrato y otorgan el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA con los siguientes antecedentes y pactos:

ANTECEDENTES

Primero.- Que D/Dª _________ como arrendador, es titular en concepto de dueño (o cualquier otro concepto que le autorice a arrendar) del siguiente inmueble sito en la Ciudad de _____ calle _____ edificio ______ núm. ______ piso _______ .

Segundo.- Que D/Dª ________está interesado en el alquiler de la vivienda descrita en el anterior antecedente, para su uso personal y en su caso vivienda personal.

Tercero.- En virtud de lo anterior, el legítimo propietario de la cirtada vivienda, arrienda dicho inmueble a D/Dª ______ concertándolo y conviniéndolo en este acto de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Regulación. El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, adaptada por la Ley 4/2013, de 5 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler, Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, y por lo pactado en el presente contrato, sin perjuicio del carácter supletorio en esta materia del Código Civil.

Segunda.- Objeto.- Por el presente contrato, el arrendador arrienda al arrendatario, que la acepta, la vivienda descrita en las condiciones generales, en el estado que el arrendatario declara conocer y aceptar. El arrendatario destinará la vivienda arrendada única y exclusivamente a su residencia y la de su familia, tomando posesión de la misma en este acto.

Tercera.- Duración. El presente contrato de arrendamiento tendrá una duración de diez años, a contar desde la fecha del mismo. Ambas partes acuerdan, desde este momento, excluir la prórroga tácita del contrato (artículo 10 de la LAU) al término de los ocho años, de forma que el arrendatario devolverá la posesión de la finca el día _______ sin perjuicio del previo requerimiento y de su derecho a desistir de conformidad con los artículos 9.1 y 10 de la LAU.

Si el arrendatario desistiera de este arrendamiento transcurridos cinco años, deberá notificarlo con dos meses de antelación y habrá de indemnizar al arrendador con una mensualidad por cada año pendiente de cumplir o, en su caso, la parte proporcional que corresponda.

Cuarta.- Renta y forma de pago. El precio de este arrendamiento se fija en _______ euros anuales, que el arrendatario abonará esta renta por meses adelantados, entre los días 1 y 5 de cada mes, mediante ingreso en la cuanta corriente núm, ______ del Banco ______, Agencia _______, núm. ___________ . El justificante de ingreso tendrá plena eficacia como recibo.

Quinta.- Revisión e incremento de renta. La renta mensual se revisará anualmente, el día 1 de cada año, en función de las variaciones que experimente el Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Sexta.- Fianza. En este acto, el arrendatario entrega al arrendador la cantidad de _____ euros equivalente a una mensualidad de renta, en concepto de fianza, que será devuelta al arrendatario a la finalización del contrato y descontando de ella las cantidades que fueran necesarias, en su caso, para cubrir daños, rentas o cantidades asimiladas pendientes.

Durante los cinco primeros años de duración del contrato, (o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica), la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

Séptima.- Gastos y suministros. Los gastos de comunidad de propietarios (cuotas fijas y derramas), el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus aumentos y cualesquiera otros gastos o tributos existentes o de nueva creación que afecten a la vivienda correrán de cuenta del arrendatario. Su importe se cargará en el primer mes siguiente al devengo de cualquiera de tales conceptos, con el límite previsto por el artículo 20.2 de la LAU para los cinco primeros años del contrato.

El importe de la cuota mensual de la comunidad de propietarios, según el último recibo, asciende a la cantidad de ________ euros y la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles a la cantidad de ______ euros.

Igualmente serán por cuenta del arrendatario todos los gastos de suministros de agua, luz, gas, teléfono y, en general, los que se hallen individualizados con aparatos contadores, que deberán ser contratados a su nombre. En otro caso, el arrendador cargará los importes correspondientes a tales suministros en el primer recibo siguiente al abono de los mismos.

También serán por cuenta del arrendatario los gastos derivados de la elevación a instrumento público de este contrato y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Octava.- Cláusula penal. Desde que medie requerimiento de pago, las rentas y cantidades asimiladas vencidas y no satisfechas se incrementarán en un 10% en concepto de penalidad, sin perjuicio de las acciones que legalmente correspondan al arrendador.

Igualmente, si a la terminación del contrato o desde la firmeza de la sentencia de desahucio el arrendatario continuara ocupando la vivienda, abonará al arrendador la cantidad de ______ euros, por cada día que permanezca en la misma. Ambas penalizaciones podrán exigirse conjuntamente.

Novena.- Notificaciones. El arrendatario acepta la validez de cualquier notificación o requerimiento practicado por el arrendador en la vivienda arrendada. A tal efecto será suficiente la utilización de telegrama, o burofax, con acuse de recibo. (Las partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar las notificaciones previstas en esta ley, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron).

Décima.- Cesión y subarriendo. La cesión y el subarriendo parcial de la vivienda arrendada requerirán el previo consentimiento expreso y por escrito del arrendador.

Undécima.- Tanteo y retracto. El arrendatario podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre la vivienda en caso de venta de la misma, de conformidad con el artículo 25 de la LAU de 1994.

Duodécima.- Incumplimiento. En caso de incumplimiento, correrán de cuenta del arrendatario todos los gastos, judiciales y extrajudiciales, incluidos honorarios de notarios, abogados y procuradores, aun cuando no fuera preceptiva su intervención, en que el arrendador incurra para el ejercicio de las acciones legales que correspondan.

Décimotercera.- Jurisdicción. Ambas partes reconocen al competencia de los Tribunales del lugar donde se encuentra la finca, conforme al artículo 52,1.7º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Cláusula adicional.- El régimen de subrogaciones, obras y causas de suspensión, resolución y extinción del presente contrato se regirá por lo dispuesto en la LAU de 1994. Al arrendatario y, en su caso, a su cónyuge, conviviente y herederos, le incumbe la prueba de todas las circunstancias personales (edad, parentesco, matrimonio, convivencia, minusvalía, salario y similares) que sean exigidas por la LAU para el ejercicio de los derechos que ésta le concede.

Lo cual es leído y hallado conforme por ambas partes que lo firman en el lugar y fecha arriba indicados, por duplicado y a un solo efecto.

© José Antonio Mora Alarcón