Demanda sobre sustracción internacional de menores

Demanda sobre sustracción internacional de menores

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE…

D./Dª.…………………, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. …………………, mayor de edad, de profesión ………………… con domicilio en …………………, calle núm. puerta …… (se puede hacer constar Tel/Fax y e-mail, a efectos de notificaciones), según acredito mediante copia de escritura pública que solicito, una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica del Letrado D./Dª …………………, con despacho profesional en ………………… y DIGO:

Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado/a formula demanda sobre restitución/retorno de menores por sustracción internacional contra D./Dª …………………, vecino/a de …………, con domicilio en la calle ……, número ……, puerta ……, en reclamación de ………… y ello sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero.- Que Dª ………… tuvo con el ahora demandado/a una relación sentimental que duró …… años durante los que la pareja convivió en el domicilio sito ______ en el país ______ que forma parte del Convenio de la La Haya , fruto de la cual tuvo la siguiente descendencia …….

Segundo.- La citada convivencia de hecho cesó en fecha _____ debido a la siguiente causa ____ .

Tercero.- Que D./Dª _______ en fecha ______ tenía la custodia de los menores (menores de 16 años) fruto de la citada relación, en virtud de la resolución judicial de fecha ______ acordada por el tribunal ______ .

Cuarto.- Que inopinadamente, en fecha ______ D./Dª _______ que no tenía la custodia de dichos menores se trasladó a territorio español, con residencia en ______ habiendo incumplido cuantos requerimientos legales o extrajudiciales se han producido para el retorno de los menores al lugar de su anterior domicilio.

Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes DOCUMENTOS:

a) Con relación al primer hecho, se adjunta como DOCUMENTO nº 1 la inscripción municipal (o autonómico) de ambas partes como pareja de hecho, y/o en su caso los oportunos certificados históricos de empadronamiento.

b) En relación al segundo hecho y tercer, se adjunta a la presente demanda los siguientes documentos ………….

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC.

Segundo.- La representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la LEC.

Tercero.- Que estamos en presencia de un traslado ilícito, por cuanto debe recordarse que el art. 3 del Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, establece que ha de entenderse por traslado o retención ilícita, recogiéndose dos supuestos:

“a) cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y

b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención”.

En el último párrafo se introduce la aclaración de que ese derecho de custodia “(…) puede resultar, en particular, bien de una atribución de pleno derecho, bien de una decisión judicial o administrativa o de un acuerdo vigente según el derecho de dicho Estado”.

El artículo 5 indica que “A los efectos del presente convenio: a) el “derecho de custodia” comprenderá el derecho relativo al cuidado de la persona del menor, y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia” .

El Convenio de la Haya no es Convenio de custodia, sino de restitución, por lo que la resolución que deba ordenar la restitución se limita a acordar la devolución del menor al país en donde residía habitualmente, para que sean las autoridades competentes las que, en su caso, decidan sobre la custodia. No se trata por tanto de valorar la situación actual en la que se encuentran los menores para decidir con cuál de los progenitores deben convivir.

Según su Exposición de Motivos el Convenio obedece al deseo “de proteger al menor, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o retención ilícita y de establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor al Estado en que tenga su residencia habitual, así como de asegurar la protección del derecho de visita” .

El artículo 1 establece que “La finalidad del Presente Convenio será la siguiente:

a) Garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado Contratante.

b) Velar porque los derechos de custodia y de visita en uno de los Estados contratantes se respeten de los demás Estados Contratantes”.

El informe explicativo del Convenio recoge que su filosofía se podría definir de la forma siguiente: “la lucha contra la multiplicación de las sustracciones internacionales de menores debe basarse siempre en el deseo de protegerles, interpretando su verdadero interés. Ahora bien, entre las manifestaciones más objetivas de lo que constituye el interés del menor está su derecho a no ser trasladado o retenido en nombre de derechos más o menos discutibles sobre su persona. En este sentido, conviene recordar la Recomendación 874 (1979) de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa cuyo primer principio general señala que “los menores ya no deben ser considerados propiedad de sus padres sino que deben ser reconocidos como individuos con derechos y necesidades propios”.

En STC 16/2016, de 1 de febrero , se señala: “Este Tribunal ha tenido ocasión de recordar la finalidad del Convenio y que, en aras a esta finalidad, el ordenamiento español arbitra un procedimiento cuya duración no debería ser superior a seis semanas (art. 11), que pretende, simplemente la restitución del menor trasladado ilegalmente, pero sin que la decisión adoptada en este procedimiento afecte al fondo de los derechos de custodia que sobre el menor puedan ostentarse (art. 19). De ello se sigue que nos hallamos ante un procedimiento de tramitación urgente y de carácter sumario o provisional, ya que la resolución que se dicte no prejuzga los derechos de custodia sobre el menor, que deberán dilucidarse en otro proceso y por el Tribunal que resulte competente en cada caso” ( STC 120/2002, de 20 de mayo , FJ 4).

Sobre la valoración de la integración del menor, la STC 16/2016, de 1 de febrero de 2016 , BOE 7 de marzo de 2016, resalta que, en consonancia con su objeto y fin, el Convenio de la Haya de 1980 incluye en su art. 12 una previsión específica sobre la valoración de la integración del menor en el nuevo medio y determina que, ante un traslado o retención ilícitos, si “a la fecha de la iniciación del procedimiento ante la autoridad judicial o administrativa del Estado contratante donde se halle el menor hubiera transcurrido un periodo inferior a un año desde el momento en que se produjo el traslado o retención ilícitos, la autoridad competente ordenará la restitución inmediata del menor ” , mientras que “la autoridad judicial o administrativa, aun en el caso de que se hubieren iniciado los procedimientos después de la expiración del plazo de un año a que se hace referencia en el párrafo precedente, ordenará asimismo la restitución del menor, salvo que quede demostrado que el menor ha quedado integrado en su nuevo medio” (… ) En este punto, el art. 12 permite valorar “la integración del menor en el nuevo medio”, a fin de rechazar la devolución, cuando ha transcurrido más de un año desde la sustracción del menor hasta el inicio del procedimiento.

Cuarto.- El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula las costas que deberán ser impuestas a la parte demandada.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda sobre retorno/restitución por sustracción internacional de hijos menores contra D./Dª ………………… a quien deberá dársele traslado de la copia y documentos y previos los trámites legales se dicte resolución por la que:

1º Se acuerde el retorno del menor a su lugar de residencia habitual en la DIRECCION ______ de la ciudad de ______ del país ______ . La restitución podrá verificarse en el plazo de 10 días a contar desde la firmeza de la presente resolución, a cuyo efecto la madre/padre deberá desplazarse con el menor a la DIRECCION_____ de la ciudad de ____.

2º Se condene a la parte demandada, al abono de las costas procesales, incluidas las que haya incurrido del solicitante, los gastos de viaje y los que ocasione la restitución o retorno del menor al Estado donde tuviere su residencia habitual con anterioridad a las sustracción.

Es de justicia que pido en …… , a …… , de …… , de …….

Firma y número del Letrado            Firma del Procurador

© José Antonio Mora Alarcón