Garantías por pena de muerte o cadena perpetua

Garantías por pena de muerte o cadena perpetua

Respecto del segundo de los motivos, la falta de materialización de las garantías y condiciones exigidas al Estado requirente para los supuestos de imposición de la pena de muerte o bien de la pena de cadena perpetua, también ha de desestimarse dicho motivo, primero, porque en la parte dispositiva del auto recurrido, ya figuran expresamente tales condiciones y garantías y el plazo en el que se han de otorgar tales garantías. La cuestión de cómo se han de exigir y cómo se

ha de “controlar” esas garantías no pertenece ni es competencia de este Tribunal, escapa ya de lo que es la actuación jurisdiccional, siendo competencia de otros órganos del Estado español. Y así, en la STC 11/1983 el Tribunal sostuvo que la cuestión escapaba de su competencia y que debía “residenciarse en la esfera de la competencia de otros órganos del Estado, que todavía han de intervenir en estas actuaciones, los cuales deben velar por el estricto y reciproco cumplimiento de cuantos deberes dimanen de los Tratados concertados y en vigor que los Tribunales se limitan a aplicar” (fj4). Igualmente, en el ATC 19/2001, de 30 de enero ( FJ4), la jurisprudencia constitucional no exige que “ la Audiencia Nacional requiera a las autoridades italianas la prestación de garantía como condición previa para declarar procedente la extradición de los reclamados” sino que, “ al acordarse la procedencia de la extradición, esta se sometía…al requisito de que el Estado…dé al recurrente las posibilidades de impugnación suficientes…pesando sobre dicho estado la responsabilidad del cumplimiento de dicha condición (en el mismo sentido las SSTC 110/2002,FJ4; 156/2002, FJ7).

No obstante lo anterior, la exigencia de la garantía exigida respecto a la posible imposición de la pena de cadena perpetua y siguiendo la doctrina del Pleno de esta Sala de lo Penal, ha de establecer conforme a lo que establece la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso López Elorza. Parágrafo 30), las exigencias y condicionamientos exigidos de acuerdo con los criterios establecidos en dicha resolución, criterios que son recogidos en el Auto de la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de fecha 23-10-2020, confirmado por el Auto del Pleno de 30 de diciembre de 2020. Los términos de dicha garantía, cuando se trate de la posibilidad de imponerse una pena de cadena perpetua son los siguientes: “…se establece la garantía de que por parte de las autoridades competentes…se comprometa a la posibilidad de una revisión de la pena de cadena perpetua, de forma que en ningún caso dicha pena pueda entrañar prisión de por vida, en los términos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debiéndose indicar por dichas autoridades los mecanismos concretos y con arreglo a qué base legal tiene el reclamado derecho a que su pena sea revisada…”.

En consecuencia, y en aplicación de esta doctrina citada, procede sustituir del auto recurrido los términos en los que está expuesta la garantía relativa a la cadena perpetua, por los términos establecidos en la presente resolución, acordes como decimos con la doctrina del TEDH.

Auto de 17 de enero de 2022 (Súplica 103/21)

Ponente: Sr. Gutiérrez Gómez