Aportaciones de dinero ganancial a plan de pensiones

Aportaciones de dinero ganancial a plan de pensiones

Respecto de las aportaciones de dinero ganancial al plan de pensiones del esposo durante la época que duró el matrimonio, con independencia de la naturaleza privativa de los planes de pensiones es indudable que las aportaciones realizadas durante la vigencia del matrimonio deben ser reintegradas al activo de la sociedad de gananciales, y en tal sentido se vienen pronunciando la mayoría de las Audiencias Provinciales ( SAP Valencia 15 de julio de 2000, SAP Palencia 23 de junio de 2000, SAP Ciudad Real de 23 de octubre de 2001 y SAP Guadalajara de 17 de septiembre de 2002) . Como señala tales sentencias “aunque el dinero aportado al plan de pensiones sea ganancial, la titularidad del mismo según viene configurado el propio plan ha de ser necesariamente individual, dado que los eventos que determinarían su pago, jubilación, muerte, incapacidad, desempleo, siempre se refieren a una sola persona, lo que nos lleva a la conclusión de que aunque las aportaciones se hagan con dinero ganancial la titularidad del plan debe considerarse privativa de cada esposo. Ante esta tesitura debemos acudir a los artículos 1352 y 1354 del Civil en que se regula la adquisición de bienes que siendo parcialmente privativos se pagan con dinero ganancial, y en estos supuestos se reconoce el derecho de la sociedad de gananciales a ser reembolsada por tales aportaciones conforme establece el artículo 1358 CC” por lo tanto en el presente supuesto el titular del plan de pensiones deberá reembolsar a la sociedad de gananciales el importe de las aportaciones que se han realizado con dinero ganancial y durante la duración de la sociedad de gananciales. Fijada así la necesidad del reembolso, pues nos hallamos ante un crédito de la sociedad de gananciales, hemos de precisar el importe del mismo, y según el artículo 1397.3º Civil el activo debe comprender el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo de uno de los cónyuges, lo que implica que el cómputo debe hacerse de principal e intereses.