Infracción de las normas de reparto

Infracción de las normas de reparto

Ni las normas de reparto determinan la atribución de competencia, sino solo la distribución del trabajo entre órganos de igual ámbito funcional y territorial, ni, por ello mismo, la eventual infracción de esas normas afecta al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, pues todos los órganos implicados en el reparto tienen tal condición.

… la eventual infracción de las normas de reparto no supone una vulneración del derecho fundamental al juez predeterminado por la ley, tampoco puede considerarse que constituya un quebrantamiento de normas esenciales del procedimiento que dé lugar a una nulidad de actuaciones acotada en la legalidad ordinaria.

…Se dará una vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley cuando, infringiendo o manipulando las normas de reparto, un asunto se sustraiga deliberadamente al órgano al que correspondería su conocimiento,para atribuírselo indebidamente a otro, constituido así en un juez ad hoc, con quebranto o puesta en riesgo de la garantía del juez imparcial.

El artículo 167.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el reparto se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo la supervisión del Juez Decano, y lo mismo establece el todavía llamado Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, cuyo artículo 7 c) encomienda a estos funcionarios superiores garantizar que el reparto se efectúe conforme a las normas aprobadas. Aunque, según sean estas, no siempre es posible garantizar que no se predetermine el Juez al que va a corresponder el conocimiento de un determinado asunto, esa intervención de un funcionario superior y esa supervisión por el Decano suponen una garantía de pub ilud, que en este caso es especialmente importante, tanto por lo que se refiere a la aceptación de un segundo reparto como al carácter aleatorio de este.

Sobre la vulneración del juez predeterminado por la ley hemos señalado que (entre otras Tribunal Supremo,Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 1045/2011 de 14 Oct. 2011, Rec. 10365/2011):”El derecho al Juez predeterminado por la Ley únicamente puede quedar en entredicho cuando un asunto sesustraiga indebida o injustificadamente al órgano al que la Ley lo atribuye para su conocimiento, manipulandoel texto de las reglas de distribución de competencias con manifiesta arbitrariedad, como señala la STC25/2000 recogiendo lo ya expresado en la STC. 262/94 de 3.10.

Igualmente, en la STC 126/2000, de 26 de mayo, se expresa que la interpretación de las normas sobre competencia y, por consiguiente, la determinación del órgano judicial competente, son cuestiones que corresponden en exclusiva a los Tribunales de la jurisdicción ordinaria, por lo que, en realidad, el recurrente trata de trasladar a este Tribunal el problema legal de la determinación del Juez del caso cuyo discernimiento no nos compete cuando, como en este supuesto, los órganos judiciales han realizado una interpretación razonable de la legalidad procesal que, por serlo, no nos compete revisar ni sustituir y en el ATC de 7 de abril de 1997 se recuerda que constituye reiterada jurisprudencia de este Tribunal que el derecho al juez predeterminado por la Ley, reconocido en el art. 24.2 CE, configura la garantía de que el órgano judicial llamado a conocer del asunto haya sido creado previamente por la norma, esté investido de jurisdicción y competencia antes del hecho que motiva su actuación y de que su régimen orgánico no permita ser calificado de especial o excepcional (entre otras muchas, SSTC 47/1983 , 148/1987 , 39/1994 y 6/1997).Cuando la disputa se centra en cuál debe ser el órgano jurisdiccional, al que, dentro de la jurisdicción ordinaria corresponde al conocimiento de determinado asunto, la decisión que resuelve tal disputa, aunque pueda entenderse contraria a las normas procesales, no entraña por sí misma una vulneración del derecho constitucional garantizado….La STS. 406/2007 de 4.5, señala que: Las normas de reparto constituyen reglas o criterios internos que en los partidos judiciales y otras demarcaciones, con varios órganos de la misma clase, se establecen con la finalidad de distribuir entre ellos el trabajo. Dichos órganos deben tener la misma competencia territorial,objetiva y funcional y desde luego tales normas no sirven para establecer una competencia que inicialmente ya les corresponde, aunque sea con carácter provisional. Lógicamente tales aspectos no tienen repercusión alguna en orden a la determinación del juez natural…”En definitiva cualquier infracción de las normas de reparto no tiene repercusión competencial…”.A este respecto dice la STC. 25.2.2003: …”sin que en principio, las normas de reparto de los asuntos entre diversos órganos judiciales de la misma jurisdicción y ámbito de competencia, afecte al Juez legal o predeterminado por la Ley, pues todos ellos gozan de la misma condición legal de juez ordinario”. Evidentemente, si el único significado de las normas de reparto es una correcta y proporcional distribución de la carga de trabajo jurisdiccional entre los diferentes órganos judiciales que comparte una única y misma competencia, nunca puede transformarse un incumplimiento de las normas que regulan ese reparto en vulneración del derecho al Juez competencialmente ordinario y por ende del derecho constitucional al juicio justo y con garantías, salvo en la exclusiva hipótesis de que se advierta la constancia de que por esa vía se ha quebrado la garantía del Juez imparcial, exigida también como otro derecho fundamental de quien es sometido a juicio. Criterio reiterado en la STS. 55/2007 de 23.1 , con cita en la STS. 10.9.97:…”el reparto sólo supone una distribución de asuntos -entre distintos órganos- que no puede afectar a sucompetencia objetiva y funcional y, en ningún caso, trascendería a un derecho fundamental, de tal modo quesupusiera una vulneración del derecho al Juez ordinario a que se refiere el texto constitucional…”, y la STC de 26de Junio de 2000 , que dice: “El derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley, reconocido en el Art. 24.2 CE , exige que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica, que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial, y que su régimen orgánico y procesal no permita calificarle de órgano especial o excepcional, sin que,en principio, las normas de reparto de los asuntos entre diversos órganos judiciales de la misma jurisdicción y ámbito de competencia, afecte al juez legal o predeterminado por la ley, pues todos ellos gozan de la misma condición legal de juez ordinario, por lo que la interpretación y aplicación de las normas de reparto de asuntos es ajena al contenido constitucional del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley…”.Por otro lado, debemos insistir en que siendo las que eran las normas de reparto y atribuida la competenciapor el decanato al juzgado de instrucción nº 3, éste continuó con la investigación, y si en el curso de ésta aparecen nuevos no se pierde la competencia, ya que si comienza la investigación por tráfico de drogas,presuntamente hachís, y luego se detecta que la mercancía era otra droga igualmente de ilícito comercio,cocaína ello no constituye hallazgo casual al conocer la identidad de otras personas que estaban implicadas en la operación, ya que es frecuente que estas circunstancias concurran en una investigación en el sentido de extenderse a otros investigados y descubrir la identidad de otros implicados en el tráfico de drogas al adentrarse la investigación llevada a cabo con medidas limitativas de derechos fundamentales.

© José Antonio Mora Alarcón