¿Cuándo prescribe un delito penal?

¿Cuándo prescribe un delito penal?

Señala el artículo 131 del Código penal que los delitos prescriben:

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

De ahí que para aclararnos lo vamos a reflejar en el siguientes esquema:

 

ESQUEMA DE PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS

DELITOS

Art. 131 Código Penal

Plazo prescripción

Lesa humanidad, genocidio y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (salvo los del art. 614) y terrorismo con muerte.

No prescriben

 

Pena máxima: prisión de quince o más años.

20 años

Pena máxima: inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

15 años

Prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

10 años

Demás delitos.

5 años

Delitos leves y los delitos de injurias y calumnias.

1 año

Penas compuestas.

Concurso o delitos conexos.

Mayor tiempo de prescripción

Pena más grave

Es importante tener en cuenta la siguiente jurisprudencia:

– El Acuerdo adoptado por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su reunión de 26 de octubre de 2010, en unificación de criterios señalo que “Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito o falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta”.

– En el mismo sentido, la STS 128/2021, de 12 de febrero, recordaba que “Considerada la prescripción institución fundada en razones de orden público, interés general o de política criminal que se reconducen al principio de necesidad de la pena, su apreciación queda condicionada a la concurrencia de los presupuestos objetivos sobre los que se asienta, inactividad procesal y transcurso del tiempo legalmente fijado, al margen de cualquier referencia a la conducta procesal del titular de la acción penal. Y esta concepción de la prescripción que enfatiza su carácter sustantivo o material ha sido desde antiguo seguida por esta Sala como más acorde con la finalidad del proceso penal (entre otras de SSTS 955/1986 de 27 de junio de 1986 y 1699/1988 de 28 de junio). Una doctrina hoy consolidada ( SSTS 312/2005 de 9 de marzo; 414/2015 de 6 de julio; 762/2015 de 30 de noviembre; 105/2017 de 21 de febrero; 226/17 de 31 de marzo; 662/2018 de 17 de diciembre; 747/2018 de 14 de febrero 2019, o 267/2020, de 29 de mayo).

– La jurisprudencia de esta Sala, unánimemente a partir del acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 26 de octubre de 2010, ha asumido como criterio que los plazos de prescripción a tomar en consideración han de ser los que correspondan a los hechos definitivamente declarados en la sentencia. De forma tal que, aun cuando se comience una instrucción por unos hechos que inicialmente pudieran ser constitutivos de delito, si posteriormente son degradados a falta, el plazo de prescripción a tomar en consideración es el de estas”.

– El hecho de que la calificación de delito leve se alcanzara en la revisión en virtud del recurso de apelación, no empece a la consideración de delito efectivamente cometido; y con relevancia en el cómputo de la prescripción, lo determinante es la subsunción definitiva de los hechos declarados probados.