Demanda de ejecución de un laudo extranjero.
A LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Dª/D. ___________ , Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. _____________ , mayor de edad, de profesión _________ con domicilio en ___________, calle núm. ____ puerta ___, cuya representación acredito mediante primera copia de escritura de poder que solicito, una vez testimoniada en autos, me sea devuelta para otros usos, comparezco ante esa Sala y como mejor proceda en Derecho D I G O:
Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, formula demanda ejecutiva de laudo arbitral extranjero contra la Cía _______ S.A. con domicilio en ______. Y ello sobre la base de los siguientes
H E C H O S
Primero.- Que en fecha _____ el ahora demandante de ejecución y la entidad demandada _____ suscribieron cláusula de compromiso por la que sometían sus diferencias a la resolución arbitral de la Corte de Arbitraje de ____ (se especificará la ciudad y el país).
Segundo.- Que en fecha _____ dicha Corte Arbitral dictó laudo, ejecutivo y firme, por el que se condenaba a la entidad demandada al pago al actor de ______ euros.
Tercero.- Que la citada Cía no ha abonado a esta parte ahora ejecutante, el montante de indemnización que asciende a ____ euros, por lo que nos vemos en la necesidad de proceder a esta demanda ejecutiva por dicha cantidad más un 30%, desde la fecha del siniestro en concepto de intereses ordinarios y moratorios vencidos y costas (la cantidad prevista para estos dos conceptos, no podrá superar el 30% de la demanda ejecutiva), sin perjuicio de la posterior liquidación.1
Cuarto.- Los bienes del ejecuto susceptibles de embargo de los que esta parte tiene conocimiento son lo siguientes _______ .
Como fundamento de los anteriores hechos, se adjuntan a la presente demanda los siguientes documentos:
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Como fundamento del hecho primero, se adjunta como DOCUMENTO UNO, la citada cláusula arbitral.
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Como fundamento del hecho segundo, se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO DOS, certificación del citado laudo arbitral.
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Como fundamento de los hechos tercero y cuanto se adjuntan los siguientes documentos ______ .
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Segundo.- La competencia de la Sala a la que me dirijo, viene determinada por el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el artículo 57 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre.
Tercero.- La legitimación corresponde a mi poderdante activamente como acreedor y ejecutante, y el demandado está legitimado pasivamente como deudor y ejecutado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 517 y 571 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuarto.- Que establece el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional. En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a cabo en España conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere otra cosa en los tratados internacionales vigentes en España.
Quinto.- Son de aplicación los artículos 56 y siguientes de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre en relación con el artículo V del convenio de Nueva York y el IX del Convenio de Bruselas y el artículo 46 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre que establece que se entiende por laudo extranjero el pronunciado fuera del territorio español, y que el exequátur de laudos extranjeros se regirá por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York, el 10 de junio de 1958, sin perjuicio de lo dispuesto en otros convenios internacionales más favorables a su concesión, y se sustanciará según el procedimiento establecido en el ordenamiento procesal civil para el de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros.
Sexto.- El artículo 539,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las costas que deberán ser impuestas al demandado.
En su virtud,
SUPLICO A LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO: Que teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL EXTRANJERO contra la Cía ____________ con domicilio en ______, y previos los trámites legales, incluido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, se proceda a:
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A tenerme como parte en la representación que acredito y por interpuesta la correspondiente demanda ejecutiva de laudo arbitral extranjero contra la Cía ________ S.A. en cantidad total de _______ euros, homologando dicha resolución por ser conforme a las normativa española e internacional.
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Despachar ejecución contra la entidad demandada _________ en cantidad suficiente para cubrir _________ euros, como principal y un 30% más para intereses y costas, es decir, un total de ________ euros, a cuyo fin deberá comunicarse la presente resolución con la correspondiente certificación a la Audiencia ____ para que dé orden al Juez de Iª Instancia que corresponda para la efectividad de lo ordenado mediante la correspondiente vía de apremio.
Y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.
OTROSÍ DIGO: Se aporta a la presente demanda la correspondiente certificación del laudo arbitral de fecha _____.
Es de justicia que pido en ___ , a ___ , de ___ , de ___ .
Firma y número del Letrado Firma del Procurador
1 Excepcionalmente, establece el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que pueda devengarse durante la ejecución más las costas de ésta superaran el límite fijado en el párrafo anterior, la cantidad que provisionalmente se fije para dichos conceptos podrá exceder del límite indicado.
© José Antonio Mora Alarcón