Inconcreción de los hechos

Inconcreción de los hechos

Es reiterada la doctrina del Pleno de esta Sala (Autos 40/2022, de 5 de mayo; 83/2022, de 10 de octubre) que respecto a la inconcreción de los hechos, puede convertirse en causa de denegación de la extradición. Así,, en el primero de los autos reseñados, decía: “La mera transcripción de las grabaciones no contiene un relato que describa una concreta acción delictiva que pudiera ser objeto de imputación, ya que no se señala en qué actuaciones hubiera participado el reclamado, caso de que estas hubieran existido, y cual hubiera sido su concreta intervención, en definitiva, que actos habría realizado el reclamado susceptibles de ser calificados como un delito contra la salud pública por tráfico internacional de sustancias. No se detallan las fechas ni el lugar en que hubieran sido cometidos aquellos supuestos hechos (…). Requisito que se deriva además del artículo 7 LEP respecto a los documentos que han de acompañarse con la demanda de extradición cuando habla de “expresión sumaria de los hechos, lugar, y fecha en que fueron realizados”, tal y como señaló el auto de la Sección Tercera nº 1/2019, de 14 de enero, cunado decía que: “(…) los datos que deben acompañarse con la solicitud de extradición (…) son indicativos de la finalidad que persigue la aportación de los mismos: comprobar qué los actos u omisiones supuestamente delictivos atribuidos al reclamado son, prima facie, susceptibles de integrar alguno de los delitos descritos en las disposiciones legales recogidas en la solicitud de extradición y en la legislación española (…)”. En esta misma Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en auto de 24 de mayo de 2018, indicaba: “Puesto que los términos genéricos establecidos en la redacción de los hechos (…) no constituyen en España infracción penal alguna (…) cuando se trata de describir la específica participación del reclamado en actos tan graves como los establecidos en los tipos penales aplicables, se efectúa con un cúmulo de imprecisiones y generalidades, que originan la ausencia de relación del reclamado con dichos hechos. Son desde luego, exiguos e irrelevantes desde la perspectiva de la legislación penal española los datos ofrecidos sobre el supuesto protagonismo del reclamado (…)” (auto de la Sección Segunda de 29 de junio de 2018; autos de la Sección Primera de 2 de marzo de 2022; 421/2022, de 6 de julio; 310/2022, de 24 de mayo; 330/2022, de 27 de mayo).