Demandas sobre reclamación de rentas

DEMANDA DE RECLAMACIÓN RENTAS

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE RENTAS

NOTA INTRODUCTORIA: Las demandas en reclamación de las rentas se tramitarán, de acuerdo con el artículo 250.1.1º, tras la modificación introducida por Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, de la LEC con arreglo a las normas del juicio verbal, regulándose por tal procedimiento tanto las reclamaciones de las rentas de los contratos anteriores como posteriores a dicha Ley. No obstante, pueden acumularse a la acción de desahucio las rentas dejadas de percibir por el arrendador.

Hay que tener en cuenta, no obstante, que con arreglo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 29/1994, la renta será la que libremente estipulen las partes.

Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.

El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.

El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.

Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.

En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento y resultará aplicable lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 de la LAU.