Demanda sobre propiedad intelectual

Demanda sobre propiedad intelectual

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL …

D./Dª.…………………, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad ………………………………, con domicilio en ……………………, calle núm. puerta …… (se puede hacer constar Tel/Fax y e-mail, a efectos de notificaciones), según acredito mediante copia de escritura pública que solicito, una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica del Letrado D./Dª ………………, con despacho profesional en ………………… y DIGO:

Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado/a formula demanda de JUICIO ORDINARIO contra D./Dª, vecino/a de ………………, con domicilio en la calle ……, número ……, puerta ……, en reclamación de ………………, y ello sobre la base de los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Que el demandado ……………… es titular del bar denominado ……………… sito en ……………….

SEGUNDO.- Que en dicho local se hace exposición pública de un aparato de televisión donde se emiten para el público en general obras de autores que administra la entidad demandante, sin haber obtenido la correspondiente autorización de dicha sociedad.

Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes DOCUMENTOS:

a) Con relación al primer hecho, se adjunta como DOCUMENTO nº 1.

b) En relación al segundo hecho, se adjunta a la presente demanda los siguientes documentos ……………….

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC.

Segundo.- La representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la LEC.

Tercero.- En cuanto a la competencia del Juzgado al que me dirijo, el artículo 45 y 52 de la LEC.

Cuarto.- La legitimación corresponde a mi poderdante activamente reclamante, y el demandado está legitimado pasivamente.

Quinto.- Respecto al procedimiento a seguir corresponde al Juicio Ordinario por así disponerlo el artículo 249.1.4ª de la citada LEC.

Sexto.- La cuestión acerca de si la mera instalación de un televisor en un bar abierto al público, que ocasionalmente se pone en funcionamiento, genera la obligación de obtener la correspondiente autorización de la entidad actora, es cuestión que ya fue resuelta hace tiempo por la jurisprudencia.

Así la STS 19-7-93 (núm. 775): el reflejo que en la normativa vigente tiene el derecho de propiedad intelectual persigue conceder al autor el derecho de explotación de la misma, traducido, en lo que ahora se discute (art. 20.2.f) L 11 noviembre 1987 en “la emisión o transmisión, en lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra difundida por radio o televisión”. Norma ésta a su vez previamente establecida en el Convenio de Berna, redacción indicada, que en su art. 11.bis.1 atribuye a los autores intelectuales no sólo la radiofusión de sus obras o su comunicación pública por cualquier medio y toda comunicación pública, con hilo o sin hilo, de la obra radiodifundida o televisada, sino, en cuanto ahora interesa, “la comunicación pública por altavoz o por cualquier otro instrumento análogo transmisor de signos, de sonidos o de imágenes de la obra radiodifundida o transmitida”.

Conclusión que además justifica en el carácter exclusivo de los derechos de autor para autorizar “toda comunicación pública, sea por hilo o sin hilo”, de la obra radiodifundida, sea por altavoz o de cualquier otro modo, comprendiendo sonidos e imágenes (Convención de Berna, art. 11.bis.1), y el corresponder al autor, según el art. 17 LPI, “el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma” y en especial su “comunicación pública y transformación; que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente ley”; son expresiones literales que no ofrecen duda y a ellas hay que atender en primer lugar según el art. 3.1 CC; sin tergiversar su sentido y llegar a una interpretación “contra legem”, toda vez que la frase que se utiliza en ambas normas internacional e interna de “obra radiodifundida” o “de obra difundida” no indica una expresión referida exclusivamente a supuestos específicos, sino que tiene el sentido de generalidad como uno de los caracteres de las leyes, que ha de ser compatible en este caso con el citado art. 17 y con la emisión o transmisión en lugares accesibles al público mediante cualquier instrumento idóneo “por radio o televisión”.

Doctrina dictada al amparo de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, pero plenamente aplicable en la actualidad en cuanto la norma equivalente en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en los apartados que nos ocupan, resulta invariada; ya que en el artículo 20, sólo se han operado las siguientes modificaciones originadas por la Ley 5/1998 de 6 marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 marzo 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos: letras i) y j) del apartado 2, redactada y añadida por su cap. I art. 2,1 y 2, respectivamente; letra c) apartado 3 derogada por la disposición derogatoria 1ª; y letra f) apartado 4 modificada por su art. 6.4 del cap. II.

Doctrina que ha sido seguida por la jurisprudencia menor; y así la SAP Alava, sec. 2ª, de 7-06-1999: “Uno de los supuestos que ha dado lugar a mayor número de conflictos en nuestro país en la aplicación de ese derecho: o facultad de comunicación pública es el relacionado con los aparatos de televisión existentes en bares, cafeterías y locales públicos. A partir de la STS de 19.7.93 se ha consolidado la tesis favorable a la consideración de tal supuesto como de comunicación pública, y se ha señalado que no es necesario que dichos aparatos se encuentren encendidos permanentemente, ya que lo importante en principio es la posibilidad de acceso mediante ellos a los programas radiodifundidos, protegidos por derechos de propiedad intelectual”; a la que se pueden añadir entre otras la SAP Las Palmas, sec. 2ª, de 12-04-1999; SAP La Coruña, sec. 3ª, de 26-03-1999; SAP Navarra, sec. 2ª, de 3-03-1999; SAP Castellón, sec. 3ª, de 17-02-1999; SAP Cantabria, sec. 3ª, de 03-02-1999; SAP Baleares, de 28-09-1998; SAP Madrid, sec. 19ª, de 30-04-1996; SAP Soria, de 21-03-1995; SAP Sevilla, de 18-07-1994; SAP Huesca, de 16-07-1994; SAP Burgos, de 21-01-1994; ó SAP Valladolid, de 16-12-1993; en cuanto no se encuentran relegados los aparatos de televisión al ámbito estrictamente doméstico.

Séptimo.- El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula las costas que deberán ser impuestas a la parte demandada.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de JUICIO ORDINARIO contra D./Dª …………………, a quien deberá dársele traslado de la copia y documentos para que dentro del plazo legal pueda contestarla si así le conviniera, y previos los trámites legales se dicte sentencia declarando:

a) la obligatoriedad de la demandada, (para su establecimiento Bar “J.”) de obtener la preceptiva autorización de la SGAE, para utilizar las obras cuyos derechos de autor administra esta entidad, en las modalidades de comunicación pública mediante aparato receptor de televisión;

b) la procedencia de la suspensión de la comunicación pública no autorizada y de la prohibición de realizarla mientras no disponga de dicha autorización; y un contenido de condena: al abono en concepto de daños y perjuicios causados por la utilización no autorizada de sus obras que ha tenido lugar durante el período de ……………… a ………………, de ………… euros (remuneración que se hubiera obtenido por la concesión de la autorización), condenando al demandado estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.

PRIMER OTROSÍ DIGO.- A los efectos previstos en el apartado 1º del artículo 253 de la LEC, se hace constar que la cuantía de esta demanda es de …….

SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la LEC, se solicita se le diere traslado de cualquier defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de la misma.

Es de justicia que pido en ……, a ……, de ……, de …….

Firma y número del Letrado                 Firma del Procurador

© José Antonio Mora Alarcón