Escrito solicitando conciliación previa

Escrito del recurrente solicitando la celebración de conciliación previa.1

D. ___________ , Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. _____________ , mayor de edad, de profesión _________ con domicilio en ___________, calle núm. ____ puerta ___, cuya representación tengo debidamente acredita en autos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho D I G O:

Primero.- Que habiéndoseme dado traslado de la contestación de la parte demandada, existen suficientes elementos en ella para someter a la consideración de ambas partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia.

Segundo.- Que el presente juicio se promueve sobre materias susceptibles de transacción (o, en particular, versa sobre estimación de cantidad).

Tercero.- Que visto lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta parte está en pedir la celebración de la correspondiente vista de conciliación entre las partes.

En virtud de todo lo anterior,

AL JUZGADO (O A LA SALA) SUPLICO: Que teniendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud se acuerde por este Juzgado (Tribunal) el someter a la consideración de las partes el correspondiente intento de conciliación a celebrar en el día y hora que ese Juzgado (Sala) tenga a bien señalar.

Es de justicia que pido en ___ , a ___ , de ___ , de ___ .

Firma y número del Letrado Firma del Procurador

1 Señala el artículo 77 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que: “1. En los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, una vez formuladas la demanda y la contestación, podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad.

Los representantes de las Administraciones públicas demandadas necesitarán la autorización oportuna para llevar a efecto la transacción, con arreglo a las normas que regulan la disposición de la acción por parte de los mismos.

2. El intento de conciliación no suspenderá el curso de las actuaciones salvo que todas las partes personadas lo solicitasen y podrá producirse en cualquier momento anterior al día en que el pleito haya sido declarado concluso para sentencia.

3. Si las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal dictará auto declarando terminado el procedimiento, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros”.

© José Antonio Mora Alarcón