Prueba dactiloscópica
La prueba de identificación lofoscópica viene siendo considerada por constante jurisprudencia como bastante para destruir la presunción de inocencia, aunque no existan otras pruebas de cargo, siendo considerada como prueba indiciaria ya que lo único que acredita es la identidad de la persona que estuvo en el lugar de la sustracción; ahora bien, es un indicio de especial valor probatorio, en cuanto que, según reiterada jurisprudencia, la exigencia de argumentación lógica de donde inducir la culpabilidad del acusado, se entiende cumplida cuando la presencia de las huellas no ha sido contradicha o justificada por el acusado.
La prueba dactiloscópica opera como prueba de naturaleza indiciaria. En el actual estado de la técnica, la inspección ocular con recogida de huellas dactilares y el ulterior informe el informe pericial proporcionan el hecho base, que permite considerar probado que la persona en cuestión estuvo en contacto con el objeto en que las huellas se recogieron. A partir de aquí, es preciso efectuar un juicio de inferencia para decidir si, en función de las circunstancias concurrentes, el indicio único disponible alcanza el grado de eficacia probatoria suficiente para permitir atribuir al acusado la autoría del hecho punible. En el sentido expuesto, la jurisprudencia ha venido admitiendo la virtualidad de la prueba lofoscópica para destruir el principio de presunción de inocencia. Las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de Octubre de 2001 , 15 de marzo de 2002 y 30 de Mayo de 2007 reconocen la ” singular potencia acreditativa” de esta prueba, “por cuanto la pericia dactiloscópica constituye una prueba directa, o más bien cabría decir plena” en lo que respecta a la acreditación de la presencia de una persona determinada en el lugar en el que la huella se encuentra y permite establecer, con seguridad prácticamente absoluta, que las manos han estado en contacto con la superficie en la que aparecen impresas. La conexión de estos datos con la atribución al titular de las huellas de la participación en el hecho delictivo, necesita, sin embargo, un juicio lógico inductivo sólidamente construido del que pueda deducirse, sin duda racional alguna, que por el lugar en el que se encuentra la huella o por el conjunto de circunstancias concurrentes ésta necesariamente procede del autor del hecho delictivo. Por el contrario, cuando es factible establecer conclusiones alternativas plausibles, basadas en la incertidumbre o en la indeterminación, el proceso valorativo debe decantarse por una sentencia absolutoria ( Sentencia del Tribunal Supremo 5 de Octubre de 1999 ). Es decir, que la huella dactilar es prueba suficiente cuando no cabe posibilidad de que pudiese haberse impreso casualmente, atendiendo al lugar y momento de su descubrimiento ( Sentencias del Tribunal Supremo 468/2002 y 832/2003 ).