Reglamento de régimen interno

 

Artículo 1º.- Las normas del presente reglamento son de obligado cumplimiento a todos los copropietarios y residentes en el edificio ______ quedando facultados tanto el Presidente como el Administrador del edificio para velar para su efectivo respeto por todos los ocupantes de los distintos pisos o locales.

Artículo 2º.- Las decisiones del Presidente y Administrador serán directamente ejecutivas, y podrán ir desde una primera amonestación simple a la advertencia de que el infractor podrá ser privado de la utilización de servicios comunes, sin perjuicio de las otras responsabilidades legales a que hubiere lugar.

Artículo 3º.- Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino. La rotura o deterioro de un elemento común por uso indebido el mismo, dará lugar a la exigencia del importe de su reparación.

Artículo 4º.- Queda prohibido el tendido de ropa en las terrazas de la fachada.

Quedan prohibidas las actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos a partir de la 10 de la noche hasta las 8 de la mañana del día siguiente, o aquellas otras que infrinjan las ordenanzas municipales del sector.

Artículo 5º.- Las viviendas que disfrutan de terrazas privativas de uso exclusivo, están obligadas a un adecuado mantenimiento de las mismas, evitando humedades o filtraciones de aguas y suciedades excesivas. En caso de que los propietarios no lo hicieren, dicho mantenimiento y limpieza se hará por la comunidad con cargo a la propiedad de la vivienda o local.

Artículo 6º.- Queda prohibido instalar antenas privadas en las fachadas o balcones del edificio, así como carteles, anuncios o avisos de cualquier clase, sin perjuicio de lo que disponga la Junta de Propietarios respecto a la zona de los anuncios de venta o alquiler.

Artículo 7º.- Los aparatos de aire acondicionado podrá instalarse en las terrazas de las viviendas, pero no en la fachada del edificio.

También podrán instalarse en las terrazas o zonas privadas de vivienda, toldos con sujeción a los modelos que apruebe la Junta de Propietarios.

Artículo 8º.- Queda expresamente prohibido la instalación o utilización de barbacoas en cualquier elemento común o privativo del edificio.

Artículo 9º.- Todos los copropietarios deberá hacer un uso adecuado de los ascensores, quedando prohibido el transporte de personas u objetos que sobrepasen los pesos previstos por el fabricante, o la utilización de los mismos por menores de 10 años sin el acompañamiento de otros adultos.

Artículo 10º.- Las bajadas de basuras se realizarán con los horarios y demás circunstancias que se prevén en las ordenanzas municipales.

Artículo 11º.- La utilización de la piscina del edificio se hará en los horarios que establezca la Junta de Propietarios, quedando prohibidos los juegos de pelota en el recinto así como el consumo de comidas o bebidas.

Es obligatorio ducharse antes de entrar en el baño y la utilización de bronceadores u otro tipo de cremas antes o durante el baño.