Indemnización por incumplimiento de la obligación
Al analizar el art. 1.101 CC, es cierto que la jurisprudencia nos recuerda que en el mismo se sujeta a indemnización no solo los incumplimientos por dolo o culpa, sino también, desde una perspectiva más objetiva, los retrasos en el cumplimiento o los defectos que pudiera haber habido en el pago, sancionando a “los que de cualquier modo contravinieran el tenor de (sus obligaciones)”.
Pero la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2007, que recoge los criterios tradicionales de interpretación del art. 1101, nos aclara:
“El artículo 1101 regula la acción de indemnización procedente del incumplimiento imputable de una obligación y no persigue el logro de la efectividad de la prestación, ni la finalización del vínculo obligacional, sino reequilibrar la economía del acreedor tras el daño patrimonial sufrido por causa del incumplimiento y, además, exige que la inobservancia sea imputable al deudor; y en este sentido, esta Sala ha declarado que los requisitos necesarios para la aplicación del artículo 1101 son la preexistencia de una obligación, su incumplimiento debido a culpa o negligencia o falta de diligencia del demandado y no a caso fortuito o causa mayor, la realidad de los perjuicios y el nexo causal eficiente entre aquella conducta y los daños producidos ( STS de 3 de julio de 2001 ) . Por tanto, el cumplimiento defectuoso o inexacto de la prestación es la tercera de las modalidades de infracción obligacional, y para el mismo, en casos como el debatido, aparte de que deben tenerse en cuenta los preceptos que, con carácter particular, regulan situaciones de prestaciones defectuosas en materia de compraventa ( artículos 1484 y siguientes del Código Civil ) es necesaria la presencia de la imputabilidad del deudor “.
Bien es cierto que, según la STS de 25 de febrero de 2010
” En tal entrega queda descartado que haya mediado dolo, pero la culpa se presume en el incumplimiento total o parcial de la obligación, pues si no hay culpa no se produce tal incumplimiento y así lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala en sentencias, entre otras más antiguas, de 24 de enero de 2006 y 5 de marzo de 2007 “.