Demanda sobre tutela judicial civil de derecho fundamental
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE…
D./Dª.…………………, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª. ………………………………, mayor de edad, de profesión ………………… con domicilio en ……………………, calle núm. puerta …… (se puede hacer constar Tel/Fax y e-mail, a efectos de notificaciones), según acredito mediante copia de escritura pública que solicito, una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica del Letrado D./Dª ………………, con despacho profesional en ………………… y DIGO:
Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado/a formula demanda de JUICIO ORDINARIO contra la Asociación de Taxistas ………………, con domicilio en la calle ……, número ……, puerta ……, en reclamación de vulneración de derecho fundamental de asociación, y ello sobre la base de los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Que el actor es integrante de la ASOCIACION DE TAXISTAS AUTONOMOS DE ………………, y en cuanto tal fue sancionado por hacer uso de telefonía móvil durante el horario de trabajo, al entender que ello suponía una violación estatutaria y una competencia desleal, por la posibilidad potencial de captar clientes al margen de la central de radio de la mencionada asociación.
SEGUNDO.- A tal efecto, le fue impuesta, a cada uno la sanción de suspensión de diez días de suspensión de servicio de radio taxi, que fue recurrida asociativamente y desestimada la impugnación y también rechazada la posibilidad estatutaria de sustituir la suspensión por una sanción pecuniaria.
Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes DOCUMENTOS:
a) Con relación al primer hecho, se adjunta como DOCUMENTO nº 1 los Estatutos de la citada asociación.
b) En relación al segundo hecho, se adjunta a la presente demanda los siguientes documentos ……………….
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC.
Segundo.- La representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la LEC.
Tercero.- En cuanto a la competencia del Juzgado al que me dirijo, el artículo 45 y 52 de la LEC.
Cuarto.- La legitimación corresponde a mi poderdante activamente reclamante, y la asociación demandada está legitimada pasivamente.
Quinto.- Respecto al procedimiento a seguir corresponde al Juicio Ordinario por así disponerlo el artículo 249, 1.2ª de la citada LEC.
Sexto.- En torno a ello, procede declarar que la violación de derecho de asociación no sólo se plasma en acuerdos de expulsión sino también en todos aquellos que impiden al asociado el disfrute de contenido esencial de derecho de asociación, por lo que el acuerdo de suspensión al conllevar una limitación fundamental de los derechos asociativos, afectando consustancial mente al derecho al trabajo de los asociados, está afectando a la misma esencia de derecho de asociación, al impedir las llamadas a través de la central de radio, único sistema electrónico de captación de clientes que permite la Asociación.
Es mas, el objeto de la asociación es fundamentalmente la autoorganización y financiación común de un sistema electrónico de recepción de llamadas, por lo que al suspender el servicio a los demandantes, se les está dejando, temporalmente, sin la posibilidad de disfrutar de objeto de la asociación (Art. 5, 2º d) de los Estatutos.
En este sentido declara la jurisprudencia de Tribunal Constitucional que, el derecho a la participación en las tareas asociativas, constituye un pilar fundamental de derecho de asociación (STC de 6 de marzo de 1995), y en este caso, dicha participación fue suspendida por los órganos rectores de la asociación.
Séptimo.- Entrando en la cuestión de fondo resulta que según el apelante en el Art. 13 b) de los Estatutos de la Asociación se prohibía la inscripción o recepción de servicios de radiocomunicación de otra asociación o entidad.
En acuerdo de ………………, de la Asociación se determinó por mayoría que a los efectos del Art. 13 de los Estatutos se consideraba incompatible el uso de telefonía móvil por lo asociados.
Consta que el acuerdo sancionatorio del actor de ………………, le fue notificado sin relación de hechos alguna, mencionando el Art. 13 de los Estatutos, y el Art. 68, b) del Reglamento, a la sazón inexistente, por lo que la Sala entiende que debería ser el Art. 6.8, y sin concretar si la infracción se recogía en el Art. 6.5 ó 6.6 del Reglamento.
Recurrido el acuerdo sancionatorio, consta un acuerdo motivado, en el que se sigue sin concretar la infracción pero se hace referencia reiterada al Art. 13. B de los estatutos, entendiendo que el uso de telefonía móvil, permite la recepción de llamadas al margen de la central de radio.
La Asociación ha incumplido las mas elementales garantías de cara a sus asociados al dictar acuerdos, en los que reiteradamente se ha dejado indefenso al actor, al desconocer estos las infracciones que se les imputaban, efectuando una interpretación arbitraria de Art. 13 B) de los Estatutos y desconectada de la realidad social.
Es más, se efectúa una interpretación arbitraria de art. 13, B), manifiestamente previsto para evitar la adscripción a asociaciones competidoras, y lo utilizaron para entender que se impedía el uso de la telefonía móvil, cuando este elemento es de uso cotidiano por la mayoría de los ciudadanos, no pudiendo impedirse la posesión de mismo, so pretexto de unos riesgos potenciales.
En la misma línea de violación de los derechos de los asociados, se impidió al demandante la conmutación de la sanción de suspensión, por la de una sanción pecuniaria, posibilidad que no era discrecional de la Junta, sino de facultativa elección de asociado (art. 6.2 de Reglamento).
Por tanto, habiendo dejado sin posibilidad de ejercitar una defensa efectiva, por ausencia de una información completa, procede entender que se ha violado el derecho de asociación.
En este sentido la sentencia de TS de 13 de junio del 1996.
Octavo.- El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula las costas que deberán ser impuestas a la parte demandada.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de JUICIO ORDINARIO contra la asociación de taxistas …………………, a quien deberá dársele traslado de la copia y documentos para que dentro del plazo legal pueda contestarla si así le conviniera, y previos los trámites legales, incluido el traslado al Ministerio Fiscal, se dicte sentencia declarando que la entidad demandada ha violado el Derecho Fundamental de Asociación de mi mandante, reconocido constitucionalmente; declarando igualmente, la nulidad del acuerdo motivador de aquella violación y las sanción impuesta al mismo de diez días de suspensión del servicio de radiocomunicación de taxi, comunicadas en resoluciones del ………………, que deben quedar sin efecto alguno. Con reserva de otras acciones civiles que puedan asistir al actor, por los daños que se le haya causado con motivo de las sanciones cuya nulidad se solicita, y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.
PRIMER OTROSÍ DIGO.- A los efectos previstos en el apartado 1º del artículo 253 de la LEC, se hace constar que la cuantía de esta demanda es de …….
SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la LEC, se solicita se le diere traslado de cualquier defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de la misma.
Es de justicia que pido en ……, a ……, de ……, de …….
Firma y número del Letrado Firma del Procurador
© José Antonio Mora Alarcón