Demanda relativa a derechos honoríficos de la persona

Demanda relativa a derechos honoríficos de la persona

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE…

D./Dª.…………………, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª. ……………………, mayor de edad, de profesión ………………… con domicilio en ……………………, calle núm. puerta ……… (se puede hacer constar Tel/Fax y e-mail, a efectos de notificaciones), según acredito mediante copia de escritura pública que solicito, una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica del Letrado D./Dª ………………, con despacho profesional en ………………… y DIGO:

Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado/a formula demanda de JUICIO ORDINARIO de reclamación de título contra D./Dª, vecino/a de ………………, con domicilio en la calle ……, número ……, puerta ………, en reclamación del título nobiliario de ………………, y ello sobre la base de los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Que la pretensión del actor es la declaración de su mejor derecho en orden a la sucesión en el título de ………………, frente a los sucesores en primer grado de su anterior titular D. ………………, a saber sus hijos ………………, toda vez por el Ministerio de Justicia se otorgó Real Carta de Sucesión en el citado título, sin perjuicio de tercero de mejor derecho a …………………

SEGUNDO.- Que ni por el codemando D. ………………, beneficiario del título por la citada resolución ministerial, ni por sus hermanos, se dedujo pretensión alguna dentro del año previsto en el art. 6 del RD. de 27 de mayo de 1912, norma que regula las rehabilitaciones y solicitudes de títulos nobiliarios; por lo que transcurrido tal plazo, y habiéndolo solicitado el actor, descendiente directo del causante del título, ninguna preferencia podían invocar las hijos del causante pues el transcurso del plazo debe entenderse como renuncia abdicativa.

Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes DOCUMENTOS:

a) Con relación al primer hecho, se adjunta como DOCUMENTO nº 1 se adjunta la citada carta de sucesión.

b) En relación al segundo hecho, se adjunta a la presente demanda los siguientes documentos ……………….

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC.

Segundo.- La representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la LEC.

Tercero.- En cuanto a la competencia del Juzgado al que me dirijo, el artículo 45 y siguientes de la LEC.

Cuarto.- La legitimación corresponde a mi poderdante activamente como reclamante del citado título, y el demandado está legitimado pasivamente como mero detentador de dicho título.

Quinto.- Respecto al procedimiento a seguir corresponde al Juicio Ordinario por así disponerlo el artículo 249, 1.1ª de la citada LEC.

Sexto.- Al respecto debe señalarse que conforme a tenor de lo preceptuado en las Partidas, Ley segunda, Titulo XV, Partida 24, art. 13 de la Ley 11 octubre 1820, el art. 5 del Decreto 4 junio 1948, en cuanto se remite al art. 1 de la Ley 4 mayo 1948, para la sucesión de los títulos nobiliarios (títulos meramente honoríficos y que se mantienen en nuestro ordenamiento sólo con la finalidad de mantener vivo el recuerdo histórico a que se debe su otorgamiento) habrá de estarse a lo dispuesto en su concesión o, en su defecto, a lo que tradicionalmente se haya seguido en esta materia, habiendo sido la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, la que ha configurado, a la luz del crisol del derecho histórico el orden regular de la transmisión post mortem de los títulos nobiliarios, ciertamente “con arreglo a los principios clásicos de primogenitura, masculinidad y representación”, pero no como criterios exclusivos sino conjugados con otros criterios preferenciales:

En primer lugar, el grupo parental formado por los descendientes prefiere y excluye al de los ascendientes y el de éstos a los colaterales.

En segundo lugar, la línea anterior prefiere y excluye a las posteriores.

En tercer lugar, el más próximo en grado prefiere y excluye al mas remoto, siempre que ambos pertenezcan a la misma línea (y salvando siempre el derecho de representación).

En cuarto lugar, en igualdad de línea y grado, el varón prefiere y excluye a la mujer.

En quinto lugar, en igualdad de línea, grado y sexo, el de más edad prefiere y excluye al menor.

Séptimo.- Así pues, ni la proximidad de grado, ni la preferencia de sexo, ni la mayor edad, operan más que cuando se trata de parientes consanguíneos de una misma línea, ya que si pertenecen a líneas distintas, la anterior prefiere y excluye a cada una de las posteriores” (Ss. TS. de 20 de junio de 1987, y 8 de abril de 1972; STC 126/1997 de 3-7-1997). Es por ello, que debe rechazarse la pretensión del actor, que invoca su preferencia sobre las codemandadas, todas de sexo femenino, pues el orden regular de sucesión nobiliaria, se decide al igual que el Civil por el principio de que el grado más próximo excluye al más remoto.

Octavo.- Por lo que se refiere a la regulación contemplada por el Real Decreto 27 de mayo de 1912 y el Real Decreto 8 de julio de 1922, de la que el apelante pretende derivar su mejor derecho, alegando una tácita renuncia abdicativa, debe advertirse que su finalidad no es otra que la de dotar de mayor seguridad documental a los expedientes administrativos de rehabilitación o delación administrativa de títulos nobiliarios estableciendo los requisitos administrativos para su investidura, pero tal regulación en manera alguna prejuzga el mejor derecho a suceder en el título del poseedor administrativo frente al poseedor legitimo del mismo; tales Cartas de Sucesión que no son más que la autorización administrativa para el uso efectivo de un título nobiliario que, como ha señalado la jurisprudencia, no tienen más virtualidad que las de una cédula posesoria, con reserva de propiedad a favor del prellamado y de ahí que se expidan siempre “sin perjuicio de tercero” (Sentencias de 4 de junio de 1963 y 21 de mayo de 1964), porque, como tiene reconocido en sus dictámenes el Consejo de Estado “la Administración carece de competencia para formular declaraciones de derecho en materia nobiliaria” y que la expedición de cartas administrativas sobre sucesión no implica el discernimiento del derecho a la dignidad”. Vacante, pues un título y sin necesidad de ningún acto de posesión se traspasa ésa —la natural y la Civil— al grado siguiente según la Ley sucesoria, aunque otro haya tomado posesión del título sea en vida del tenedor o a su muerte, posesión civilísima que ampara y protege a quien ostenta el mejor derecho genealógico, al margen del efectivo uso y disfrute del título, transmitiéndose aquélla automáticamente o “ipso iure” al legítimamente prellamado y de ahí que, quién posee un título sin tener a la vez referido mejor derecho, sólo lo tiene en precario y puede ser reivindicado por aquel en quien concurre mejor derecho genealógico y, tercero, que la ley primordial que rige la sucesión de los títulos nobiliarios es su carta de creación o título de concesión (cfr. SAP Madrid de 3-5-1995).

Noveno.- El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula las costas que deberán ser impuestas a la parte demandada.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de JUICIO ORDINARIO contra D./Dª …………………, a quien deberá dársele traslado de la copia y documentos para que dentro del plazo legal pueda contestarla si así le conviniera, y previos los trámites legales se dicte sentencia condenando al demandado a reconocer al actor el título nobiliario de ………………, y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.

OTROSÍ DIGO: Siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la LEC, se solicita se le diere traslado de cualquier defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de la misma.

Es de justicia que pido en ……, a ……, de ……, de …….

Firma y número del Letrado                Firma del Procurador

© José Antonio Mora Alarcón