Negocio a fecha fija o con término esencial

Negocio a fecha fija o con término esencial

La figura jurídica del negocio a fecha fija o con término esencial ha sido delimitado por la doctrina científica alemana y reconocida en la STS de 24 de septiembre de 1954. Es necesario distinguir, dentro de esta figura jurídica, por un lado el término esencial propio (la designación del tiempo de la prestación tiene significado de que la prestación no puede ser realizada fuera del tiempo convenido, de tal manera que una vez transcurrido el término pactado la prestación deviene imposible; De tal manera que una prestación ejecutada tardíamente, aunque sea sin culpa del deudor no es ya la “prestación debida” sino otra prestación distinta; No pudiendo ser la prestación debida porque la prestación convenida ha devenido imposible con la expiración del plazo), y, por otro lado el término esencial impropio (la prestación no puede tampoco ser realizada fuera del tiempo convenido porque la llegada del día es contenido esencial del acuerdo, pero, el transcurso del término, no hace imposible absolutamente una prestación posterior, sino que atribuye al acreedor insatisfecho una facultad de resolución si bien el acreedor puede todavía reclamar el cumplimiento retrasado). Pero en cualquiera de los dos casos, el deudor no puede pretender una prestación tardía y el acreedor dispone de una facultad resolutoria del vínculo.