Demanda relativa a condiciones generales de la contratación

Demanda relativa a condiciones generales de la contratación.

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL…

D./Dª.____________, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª. ___________________, mayor de edad, de profesión _____________ con domicilio en ______________, calle núm. puerta _____ (se puede hacer constar Tel/Fax y e-mail, a efectos de notificaciones), según acredito mediante copia de escritura pública que solicito, una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica del Letrado D./Dª _________, con despacho profesional en ___________ y D I G O:

Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado/a formula demanda de JUICIO ORDINARIO contra la compañía de Gas natural ________, con domicilio en la calle ___, número ___, puerta ____, en ejercicio de acción relativa a condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad derivada del cobro de los derechos de alta generados por gastos administrativos de la contratación y de revisión de las instalaciones. ________, y ello sobre la base de los siguientes

H E C H O S

PRIMERO.- Que el actor suscribió en su día contrato de suministro de Gas Natural con la entidad demandada en fecha ________.

SEGUNDO.- Que la entidad demandada (Gas Natural _____) exigió en su día del hoy actor la cantidad de _______ derivada del cobro de los derechos de alta generados por gastos administrativos de la contratación y de revisión de las instalaciones.

Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes DOCUMENTOS:

a) Con relación al primer hecho, se adjunta como DOCUMENTO nº 1 .

b) En relación al segundo hecho, se adjunta a la presente demanda los siguientes documentos _______.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC.

Segundo.- La representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la LEC.

Tercero.- En cuanto a la competencia del Juzgado al que me dirijo, el artículo 45 y 52 de la LEC.

Cuarto.- La legitimación corresponde a mi poderdante activamente reclamante, y el demandado está legitimado pasivamente.

Quinto.- Respecto al procedimiento a seguir corresponde al Juicio Ordinario por así disponerlo el artículo 249, 1.1ª de la citada LEC.

Sexto.- La póliza de abono para suministro de gas natural es un contrato normado, cuyo contenido y cláusula establece el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, regulado por el Decreto 2.913/1.973, de 26 de Octubre, pues en su artículo 77 así lo dispone y la Disposición Transitoria recoge el “Modelo de Contrato de Gas”, por ello la condición o cláusula litigiosa, antes transcrita que la póliza de abono recoge, infringe o vulnera la Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 40.1.i), 81.1 y 83, al ordenar que “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.”, por cuanto no ajustarse al modelo normado reglamentario se deriva un desequilibrio contractual económico entre las partes, en relación al artículo 81.3, según el cual “las cláusulas, condiciones o estipulaciones que utilicen las empresas públicas o concesionarias de servicios públicos, estarán sometidas a la aprobación y control de las Administraciones públicas competentes, cuando así se disponga como requisito de validez y con independencia de la consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, prevista en esta u otras leyes, todo ello sin perjuicio de su sometimiento a las disposiciones generales de esta norma”. Ciertamente que no existen tarifas reguladas para la inspección de la instalación y las gestiones administrativas, pero ello no debe implicar que sea la propia entidad suministradora del gas la que deba determinar los costes que aquellos conceptos suponen, imponiéndoselos al usuario si quiere obtener el servicio de gas y sin posibilidad de opción para este tipo de energía.

Doctrina que no pierde su virtualidad jurídica por el Dictamen emitido por el Consejo de Estado con fecha 8 de Julio de 1.998, por otra parte no vinculante para los órganos jurisdiccionales, sino todo lo contrario, la reafirma, concluyendo dicho órgano que “la exigencia de tales derechos es legítima y no es preciso que la autorice la Ley, pero debiera ser regulada por la Administración concedente”. Y, en el mismo sentido, debe resaltarse la Ley 34/1.998, de 7 de Octubre, del sector de Hidrocarburos que en su artículo 91.1 expresa que “reglamentariamente se establecerá el régimen económico de los derechos de acometida, alquiler de contadores y otros costes necesarios vinculados a las instalaciones. Los derechos a pagar por la acometida serán únicos para todo el territorio del Estado en función del caudal máximo que se solicite y de la ubicación del suministro. Los ingresos por este concepto se considerarán, a todos los efectos, retribución de la actividad de distribución”. En definitiva, el Dictamen del Consejo de Estado y la Ley de Hidrocarburos coinciden con el mismo criterio mantenido, en líneas generales, con el que desde el año 1.993 recaen múltiples resoluciones dictadas por los diferentes órganos jurisdiccionales, el control por la Administración, vía reglamentaria, de los conceptos objeto de litigio para procurar el equilibrio en la relación contractual de los consumidores y usuarios con la empresa suministradora del gas natural, y garantía frente a los mismos de que el importe repercutido se corresponde a la prestación de la empresa concesionaria.

Séptimo.- Esta intervención administrativa se ve reforzada por la naturaleza de la cláusula litigiosa que no es una condición especial sino general, al reunir todos los requisitos precisos parar ser calificadas como tal, según se definen en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 1 de la Ley 7/1.998, de 13 de Abril, sobre condiciones generales de la contratación, esto es, redacción previa y unilateral por parte de la empresa suministradora, aplicación generalizada a una pluralidad de contratos e incapacidad del consumidor o usuario para evitar su aplicación si quiere obtener el bien o servicio de que se trate -de la misma naturaleza que el solicitado- que, desde luego, no se convienen en el ámbito del artículo 1.255 del Código Civil; por tratarse de una condición general, dentro de un contrato normado, es precisa la previa autorización administrativa, cuya falta lleva a que se tenga por no puesta y nula, de acuerdo con lo dispuesto en Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Octavo.- El devengo del interés legal desde la interpelación judicial es pertinente, conforme al artículo 1100 del Código Civil, al incurrir desde ese momento en mora el obligado a devolver el dinero, como la condena a la devolución del principal, sin solicitar la declaración de nulidad de la correspondiente cláusula, pues es algo inherente, implícito a la pretensión formulada, como la falta de las condiciones legales para su exigibilidad.

Noveno.- El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula las costas que deberán ser impuestas a la parte demandada.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de JUICIO ORDINARIO contra la entidad ____________ , a quien deberá dársele traslado de la copia y documentos para que dentro del plazo legal pueda contestarla si así le conviniera, y previos los trámites legales se dicte sentencia condenando la entidad demandada a eliminar de sus condiciones generales la derivada del cobro de los derechos de alta generados por gastos administrativos de la contratación y de revisión de las instalaciones, debiendo abonar al actor, en consecuencia, la cantidad de ________ euros más los intereses legales, y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.

PRIMER OTROSÍ DIGO.- A los efectos previstos en el apartado 1º del artículo 253 de la LEC, se hace constar que la cuantía de esta demanda es de ____ .

SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la LEC, se solicita se le diere traslado de cualquier defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de la misma.

Es de justicia que pido en ___ , a ___ , de ___ , de ___ .

Firma y número del Letrado                     Firma del Procurador