Vulneración de la tutela judicial por emplazamiento mediante edictos

Sala Segunda. Sentencia 97/2021, de 10 de mayo de 2021.

Resumen de la sentencia:

De un lado, se constata que el juzgado a quo se limitó a intentar el emplazamiento de los demandados –entre ellos la aquí recurrente– en el domicilio de la finca objeto de la acción de desahucio, que corresponde también con el designado a efecto de notificaciones en la copia del contrato aportado por la parte actora en la instancia. En el auto que aquí se impugna, el juzgado sostiene que actuó conforme a las exigencias legales –art. 164 LEC–, pese a que la recurrente, en su escrito de nulidad, hizo cumplida cita de la reiterada doctrina constitucional que, como se ha expuesto, no releva en estos procesos verbales del intento de averiguación del domicilio real del demandado por alguno de los medios que brindan los arts. 155.3 y 156 LEC. Doctrina que, al margen de tal invocación, obviamente el juez tenía el deber de conocer. De otro lado, resulta que la localización de la recurrente resultaba sin duda factible, tanto porque en la demanda de instancia se facilitaba su número de teléfono móvil, sin que conste sin embargo intento alguno de contactarla, como porque una consulta al punto neutro judicial habría deparado un resultado positivo, como efectivamente sucedió cuando el juzgado utilizó esta vía para notificarle personalmente en su domicilio de Tous, y lo logró, la demanda ejecutiva despachada a trámite tras el decreto del letrado de la administración de justicia que puso fin al proceso declarativo de desahucio seguido a sus espaldas. 

Puede consultar el texto completo de la sentencia aquí:

https://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-A-2021-10010.pdf