Demanda contencioso-administrativa alegando que el cinemómetro no había pasado la correspondiente revisión

Demanda contencioso-administrativa alegando que el cinemómetro no había pasado la correspondiente revisión.

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE _________

D. ___________ , Procurador de los Tribunales (o Abogado), en nombre y representación de D. _____________ , mayor de edad, de profesión _________ con domicilio en ___________, calle núm. ____ puerta ___, según acredito mediante copia de escritura de poder otorgada ante el Notario ______ que, una vez testimoniada en autos, solicito me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho D I G O:

Que mediante el presente escrito interpongo demanda de recurso contencioso-administrativo contra ______ (Administración demandada: Ayuntamiento, Delegado de Gobierno o Dirección General de Tráfico), basándome en los siguientes:

H E C H O S

Primero.- Que en fecha ____ me fue notificada la resolución sancionadora en materia de tráfico _____ de la Administración demandada poniendo fin a la vía administrativa, por la que _____ se me imponía la siguiente sanción _______ por una pretendida infracción consistente en superar el límite de velocidad establecido en la vía ________ .

Segundo.- Que no es cierto que, el citado día, mi cliente circulara superando el límite de velocidad establecido en la vía ______ , puesto que de la prueba que solicito expresamente se practique en este proceso se acreditará que no superé en ningún momento dicho límite, dada la falta de verificación del cinemómetro utilizado.

Tercero.- Que la cuantía de la presente reclamación no supera 30.000 euros.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que según dispone el artículo 78,1 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los recursos que se deduzcan en las materias de que conozcan los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, cuando su cuantía no supere las 30.000 euros.

Segundo.- Que de acuerdo con el número 2 del artículo anterior, el recurso se iniciará por demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el art. 45,2.

Tercero.- Que la jurisprudencia constitucional ha equiparado el expediente administrativo sancionador con las mismas garantías que todo proceso penal, estando vedada toda indefensión de esta parte de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución Española.

Cuarto.- Que no existe constancia de que la medición llevada a cabo por el cinemómetro, al plantearse por este recurrente la no constancia del «certificado que acredite la validez del aparato», sea fiable pues en el expediente no ha quedado acreditado que el aparato reuniera las condiciones necesarias. Por ello ha de estimarse el recurso y anularse la resolución sancionadora por no existir prueba que acredite la velocidad a la que circulaba el recurrente, pues téngase en cuenta que la presunción de veracidad de la denuncia no alcanza a la fiabilidad del aparato empleado (sentencia del TSJ de Castilla y León de 17 de mayo de 1999); la denuncia hará prueba de que el cinemómetro detectó un exceso de velocidad, de que los agentes por ello detuvieron al recurrente y le dieron copia de la denuncia que formulaban contra él, de cuál era el aparato empleado, pero no existe prueba de que la velocidad detectada fuese la real pues no existe constancia de que el aparato medidor reuniera las condiciones de verificación, siendo de señalar que es a los denunciantes y a la administración a los que corresponde acreditar como medio complementario de prueba que el aparato reunía las condiciones exigidas, lo que no ha hecho. Ello se desprende del art. 88 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece: «Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado».

En virtud de todo lo anterior,

AL JUZGADO SUPLICO: Que admitiendo el presente escrito se tenga por presentada y debidamente formalizada la presente demanda contra la resolución sancionadora de ________ (administración demandada) de fecha _____, dictando en su día, previos los trámites legales, sentencia por la que:

a) Se declare la nulidad en derecho de la citada sanción (o se anule, revoque, o deje sin efecto) objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

b) Se reconozca a mi mandante D. _____ el derecho a ______ recuperar los puntos que le fueron descontados por el Registro de conductores e infractores

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que a los efectos del artículo 40 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se fija la cuantía del presente recurso contencioso-administrativo en ______ .1

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que a los efectos del artículo 57 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se solicita por esta parte el preceptivo recibimiento del pleito a prueba, que consistirá en en la comprobación de los siguientes hechos:2

1º La falta de verificación del cinemómetro utilizado.

2º Que el conductor en ningún momento superó el límite de velocidad establecido para la vía _____ .

TERCERO OTROSÍ DIGO: A los efectos del artículo 52,2 en relación con el 78,2 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se acompañan a la presente demanda los siguientes documentos:

a) Como DOCUMENTO NÚMERO UNO, copia de la escritura de poder debidamente bastanteada a fin de acreditar la representación que ostento del recurrente D. __________ (salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos).

b) Como DOCUMENTO NÚMERO DOS, el escrito (o escritos) de fecha ________ en el que se acredita la legitimación del actor.

c) Como DOCUMENTO NÚMERO TRES, la resolución sancionadora de fecha ______ (o la copia o traslado de la citada resolución, o, en su caso, indicación del expediente en que haya recaído o el periódico oficial en que la sanción se hubiere publicado, caso de notificación edictal).

Es de justicia que pido en ___ , a ___ , de ___ , de ___ .

1 Hay que considerar que en el otrosí de la demanda lo mismo que en la contestación, hay que pedir mediante otrosí el recibimiento a prueba (apertura y proposición) y pruebas a practicar.

2 Debe recordarse que según el artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: “1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

 

© José Antonio Mora Alarcón

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