Atenuante de confesión

La atenuante de confesión

Los requisitos exigidos por la jurisprudencia en la atenuante de confesión se recogen en la STS de 29 de noviembre de 2018 (ROJ STS 4032/2018), referida a un caso concreto de aportación por el confesante del lugar donde se encontraba el arma (una navaja), se afirma lo siguiente:

Conforme a la doctrina constante de esta Sala, de la que es exponente la STS 69/2018, de 7 de febrero y las SSTS 650/2009, de 18 de junio y 31/2010, de 21 de enero ; 723/2017, de 7 de noviembre ) el fundamento de la atenuación se encuadra básicamente en consideraciones de política criminal, orientadas a impulsar la colaboración con la justicia. Se ha apreciado en los casos en los que el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración, más o menos relevante para la Justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que de alguna forma contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico perturbado.

Los requisitos integrantes de la atenuante de confesión, son los siguientes: a) Tendrá que haber un acto de confesión de la infracción; b) El sujeto activo de la confesión habrá de ser el culpable; c) La confesión habrá de ser veraz en lo sustancial; d) La confesión habrá de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial y e) La confesión habrá de hacerse ante la autoridad, agente de la autoridad o funcionario cualificado para recibirla.

El requisito de veracidad es determinante hasta el punto de que “sólo puede verse favorecida con la atenuante la declaración sincera, ajustada a la realidad, sin desfiguraciones o falacias rechazándose cuando se ofrece una versión distinta de la luego comprobada y reflejada en el factum, introduciendo elementos distorsionantes de lo realmente acaecido” ( SSTS de 22-1-97 , 31-1-2001 y la reciente 27/2018, de 17 de enero).

Y la confesión tardía, en el que falta el elemento cronológico -confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él – se contempla con determinados condicionantes en el Auto del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2021 (ROJ: ATS 13525/2021): “… además del elemento cronológico, se exige de ella que sea sustancialmente veraz, aunque no una coincidencia total con el hecho probado. El requisito de la veracidad parte de su propio fundamento como atenuante. La confesión supone un reconocimiento de la vigencia de la norma y un aquietamiento a las previsiones de penalidad previstas en el ordenamiento para su conducta. Si lo que pretende el confesante no es posibilitar la actuación instructora sino la defensa ante un hecho delictivo, no se cumple con esa finalidad que fundamenta la atenuación. Ahora bien, eso no implica que, puesta sobre la mesa la veracidad de los hechos, no pueda el confesante poner también de relieve aquellos elementos de donde deducir cualquier género de comportamiento atenuatorio de su responsabilidad penal. De ahí que la atenuante no resulte incompatible con el mantenimiento de versiones defensivas en aspectos que no sean sustanciales, que puedan resultar no acreditados, siempre que no quede desvirtuada su propia finalidad.”

Y continúa que: ” la atenuante de confesión se ha apreciado como analógica en los casos en los que, aún, no respetándose el requisito temporal, sin embargo, el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración relevante para la justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que de alguna forma contribuye a la reparación orestauración del orden jurídico vulnerado. Hemos señalado respecto a la circunstancia analógica al artículo 21.7 CP , que en todo caso debe exigirse que la confesión facilite de modo relevante el enjuiciamiento (entre otras STS 454/2019 de 8 de octubre ). La confesión tardía puede operar como atenuante analógica de la de confesión si el testimonio del que pretende beneficiarse, exteriorizado después de que el proceso se siga contra él y eventualmente contra otros, es determinante, relevante, decisivo y eficaz, para el esclarecimiento de los hechos y la realización de la justicia”.