Condena en apelación previo sobreseimiento en instancia

ROMERO GARCÍA contra ESPAÑA

STEDH de 8 de septiembre de 2020

Resumen de la sentencia:

En el presente caso, el Tribunal observa que no es controvertido por las partes que la Audiencia Provincial de Granada condenó al demandante, que se había beneficiado de un sobreseimiento en primera instancia, sin haber celebrado audiencia pública ni, en consecuencia, haber sido personalmente escuchado a la persona en cuestión.

Por tanto, para determinar si se ha producido una violación del artículo 6 de la Convención, es necesario tomar en consideración el papel de la Audiencia Provincial y la naturaleza de las cuestiones que tuvo que considerar. El Tribunal reitera que en el derecho español la administración de pruebas ante el tribunal de apelación sigue siendo extraordinaria y se limita a elementos que el demandante no pudo presentar en primera instancia, que fueron presentados pero rechazados sin motivo, o que el tribunal de apelación declaró admisible porque, por motivos ajenos al solicitante, no fue posible administrarlos en primera instancia (artículo 790 § 3 del Código de Procedimiento Penal). Además, el artículo 791 § 1 del Código Procesal Penal vigente en la época de los hechos disponía que la decisión de celebrar una audiencia pública de apelación recaía, a falta de nuevas pruebas, dentro de la competencia exclusiva de la Audiencia Provincial, que podía organizar un audiencia si lo considera necesario para una mejor comprensión del caso o si una de las partes así lo solicita. En los demás casos relacionados con la misma cuestión que ha examinado (véase, por ejemplo, Valbuena Redondo c. España, no 21460/08, 13 de diciembre de 2011), el Tribunal ha declarado que era necesaria una audiencia cuando el tribunal de justicia en “recurso de apelación” “efectua [una] nueva valoración de los hechos estimados probados en primera instancia y reconsiderarlos”, siendo esta cuestión más allá de consideraciones estrictamente jurídicas. Consideró que en tal caso, era necesario realizar una audiencia antes de llegar a un juicio sobre la culpabilidad del litigante (Igual Coll c. España, no 37496/04, § 36, 10 de marzo de 2009) .

Sin embargo, en el presente caso, las cuestiones tratadas eran en parte de carácter fáctico: la Audiencia Provincial condenó al demandante en apelación después de haber realizado una nueva valoración de elementos como la existencia de fraude, sin que el demandante tuviera la oportunidad de ser escuchado personalmente y cuestionar esta evaluación en el contexto de un debate contradictorio en audiencia pública. Por tanto, la Corte considera que esta condena no cumple con los requisitos de un juicio justo garantizado por el artículo 6 § 1 de la Convención (Pardo Campoy y Lozano Rodríguez, antes citado, § 39).

Puede descargar la sentencia en francés aquí:

AFFAIRE-ROMERO-GARCIA-c.-ESPAGNE.pdf (212 descargas)