Demanda por vicios constructivos e incumplimientos contractuales

Demanda frente a la promotora y profesionales intervinientes en proceso constructivo por defectos constructivos e incumplimientos contractuales

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE …

D./Dª …………………, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª …………………, mayor de edad, de profesión ……………… con domicilio en …………………, calle núm. …… puerta ……, (se puede hacer constar Tel/Fax y e-mail, a efecto de notificaciones) según acredito mediante copia de escritura debidamente bastanteada que solicito que, una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica de D./Dª …………………, Abogado del Iltre. Colegio de ………………, con despacho profesional en ………………, y DIGO:

Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, formula demanda de JUICIO ORDINARIO, en reclamación de indemnización por defectos en la construcción de una vivienda de ………… euros, contra:

D./Dª ……, arquitecto, vecino de ……, con domicilio en la calle …………,

D./Dª ……, aparejador, vecino de ……, con domicilio en la calle …………,

La entidad promotora ………………, con domicilio en …….

La entidad constructora ………………, con domicilio en …….

formulando reclamación solidaria contra todos ellos de la cantidad de ……………… euros, basándola en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- D. …… actúa en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en …… calle ………….

SEGUNDO.- El edificio fue construido ……con intervención de los demandados, actuando como promotora la empresa …… y como constructora la empresa ……………….

TERCERO.- Con el fin de conocer exactamente el alcance de los defectos de construcción del edificio sito en la calle ………………, la Comunidad de Propietarios requirió un informe-dictamen al Arquitecto del Colegio Oficial de ………………, D./Dª ………………, en el cual, emitido con fecha …… y visado por el meritado Colegio, se relacionan determinados daños o vicios de construcción.

CUARTO.- La Comunidad de Propietarios, a la vista del anterior informe, formuló denuncia a la Consejería de Obras Públicas, por lo que Técnicos de dicho Organismo constataron algunos de los defectos constructivos citados anteriormente, incoando el oportuno expediente administrativo contra la promotora y requiriéndole para que llevara a cabo las obras necesarias para hacer desaparecer los vicios detectados, sin que hasta la fecha dicha entidad haya realizado actividad alguna.

QUINTO.- La responsabilidad de los defectos o vicios de construcción reseñados anteriormente debe ser solidaria entre todos los intervinientes en la obra.

Cada uno de los propietarios de las viviendas que forman la Comunidad que represento, en su día, adquirieron viviendas con la garantía ofrecida por el promotor-vendedor, o sea una supuesta construcción correcta en concordancia con su naturaleza y características.

SEXTO.- Se fija como cuantía del presente procedimiento la cantidad de …… euros, en que se valora el total de los daños y reparaciones a realizar por los desperfectos de la construcción de la finca sita en la calle ……, si bien dicha cantidad puede sufrir variaciones en función de los aumentos de precio de los materiales y mano de obra a lo largo del procedimiento.

Como fundamento y prueba de los anteriores hechos se aportan a la presente demanda los siguientes documentos:

En prueba del hecho primero se adjunta como documento núm. Uno la certificación de la Junta General ordinaria celebrada el día ……, emitida por el administrador D. ………………, en la que se faculta al Presidente para ejercitar la presente acción.

En prueba del hecho segundo se acompaña como DOCUMENTO nº Dos, la información acreditativa de ello emitida por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte.

Con fundamento en el hecho tercero, se adjunta como DOCUMENTO nº Tres, el citado informe del Arquitecto, visado por el Colegio oficial de Arquitectos.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC.

Segundo.- La representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la LEC.

Tercero.- En cuanto a la competencia del Juzgado al que me dirijo, el artículo 45 y 52 de la LEC. No existiendo regla imperativa de atribución de la competencia territorial, y a la vista del acuerdo de sumisión expreso en el contrato de compraventa, con designación precisa de la circunscripción a los tribunales de ……………….

Cuarto.- La legitimación corresponde a mi poderdante activamente como acreedor de la suma ahora reclamada, y el demandado está legitimado pasivamente como deudor de la misma.

Quinto.- Respecto al procedimiento a seguir corresponde al Juicio Ordinario por así disponerlo el artículo 249,2 de la citada LEC.

Sexto.- Pues bien, como establece la Exposición de Motivos de la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999, de 5 de noviembre: “La responsabilidad civil de los diferentes agentes por daños materiales en el edificio se exigirá de forma personal e individualizada, tanto por actos propios, como por actos de otros agentes por los que, con arreglo a esta Ley, se deba responder. La responsabilidad se exigirá solidariamente cuando no pueda ser atribuida en forma individualizada al responsable del daño o cuando exista concurrencia de culpa, sin que pueda precisarse la influencia de cada agente interviniente en el daño producido”.

En concreto, el artículo 17 de la LOE, establece que: “1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.

3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.

4. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en esta Ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas.

5. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente.

Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.

6. El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.

Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.

Asimismo, el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.

7. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.

Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.

Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.

8. Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.

9. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa.”

Octavo.- El articulo 394 de la ley de Enjuiciamiento Civil que regula las costas que deberán ser impuestas a la demandada, establece que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

Por lo expuesto

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de JUICIO ORDINARIO contra D./Dª ……, arquitecto, vecino de ……, con domicilio en la calle …………, D./Dª ……, aparejador, vecino de ……, con domicilio en la calle …………, la entidad promotora ………………, con domicilio en ……. y la entidad constructora ………………, con domicilio en ……., a quien deberá dársele traslado de la copia y documentos para que dentro del plazo legal pueda contestarla si así le conviniera, y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se le condene solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de ……………… (más de 6.000 euros), más los intereses de dicha suma, así como al abono de todas las costas que se causen en este pleito.

PRIMER OTROSÍ DIGO.- A los efectos previstos en el apartado 1º del artículo 253 de la LEC, se hace constar que la cuantía de esta demanda es de …….

SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la LEC, se solicita se le diere traslado de cualquier defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de la misma.

Es de justicia que pido en ……, a ……, de ……, de …….

Firma y número del Letrado                    Firma del Procurador

© José Antonio Mora Alarcón