La mayoría de edad

LA MAYORÍA DE EDAD

A) La edad

La edad es el período de tiempo de existencia de una persona que va desde el nacimiento hasta el momento de su vida que se considere. La Real Academia Española ha definido el término «edad» como el «tiempo que ha vivido una persona o ciertos animales o vegetales».

Obviando las referencias a animales y vegetales, que en lo que respecta a este estudio no nos interesa, podemos decir que, la edad, va a ser un estado variable de las personas, que se encuentra en constante avance desde que se produce el nacimiento hasta el fallecimiento.

La edad pueda dar lugar a la configuración de dos estados civiles:

– La mayoría de edad, en el que el individuo es plenamente independiente, y

– La minoría de edad, en la que se distingue en tre el menor emancipado y el menor que

está sujeto a la patria potestad o tutela.

– La emancipación, que permite al menor de edad actuar por sí mismo.

La mayoría de los países establecen la mayoría de edad en los 18 años, pero algunas jurisdicciones tienen una edad más alta y otras más baja. La palabra mayoría aquí se refiere a tener más años y ser mayor de edad en contraposición a minoría, el estado de ser menor de edad. El término generalmente se refiere a una colección de leyes que otorgan el estado de adultez. La mayoría de edad no debe confundirse con la edad de madurez, la edad de consentimiento sexual, la edad para contraer matrimonio, la edad para ser responsable penalmente, la edad para beber, la edad para conducir, la edad para votar, la edad para fumar, la edad para apostar, etc. Cada una de las cuales pueden ser o no independientes y establecidas en una edad diferente a la mayoría de edad.

El artículo 12 de la Constitución Española establece que «Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años». Este precepto debe relacionarse con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959 que indica que los menores de 18 años serán considerados niños a excepción de que sean considerados mayores de edad con edades inferiores a ella, estableciendo al mismo tiempo la imposibilidad de participar directamente en hostilidades a los menores de 15 años, y aun siendo mayores de 15, se procura la priorización para los de más edad. En el mismo sentido podemos observar la Carta Europea de los Derechos del Niño y la Resolución 29/1972 del Comité de Ministros del Consejo de Europa que recomendaba a los Estados la fijación de una mayoría de edad en 18 años, o cuanto menos antes de los 21, solicitando que, en aquellos Estados en los que esto no se cumpla, se haga un reconocimiento del ejercicio de los actos ordinarios de la vida cotidiana a los mayores de 18 años.

También se refiere a la edad el artículo 32 de la Constitución al establecer que “La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”.

Por último, también se refiere a la edad el artículo 39 de la Constitución al recoger que: “3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.

En virtud de estos preceptos, la legislación ordinaria estableció, entre otras, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y más recientemente Ley 8/21 de 2 de junio, tras la cual establece el artículo 240 del Código civil que “la mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento”.

B) La mayoría de edad

La mayoría de edad se caracteriza por ser un estado civil cuyo contenido es la plenitud de la independencia de la persona y la adquisición de una plena capacidad de obrar. La plena independencia es consecuencia de la extinción automática de la patria potestad o tutela a que está sometido todo menor. Es por esto que el artículo 246 del Código civil establece que “El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código”.