Prueba de presunciones

PRUEBA DE PRESUNCIONES

Cuando se trata de presunciones (STS de 25 noviembre de 2014, Rc. 1969/2013; de 8 abril de 2015, Rc. 404/2013) es constante la doctrina de la Sala de que sólo cabe la denuncia casacional de la norma que disciplina la prueba de presunciones cuando el proceso deductivo no se ajusta a las reglas de la lógica por no ser el hecho deducido producto de una inferencia lógica desarrollada a partir de los hechos acreditados. Se añade, siguiendo la doctrina de la Sala, que la prueba indirecta no requiere de la existencia de un resultado único, sino que es posible admitir diversos resultados lógicos de unos mismos hechos base, pues de no ser así no nos encontraríamos ante una verdadera presunción, sino ante los “facta concludentia”.

“Por tanto, como recordaba la sentencia de 25 de noviembre de 2014, Rc. 1969/2013, lo que se somete al control casacional es, en definitiva, la sumisión a la lógica de la operación deductiva, quedando reservada a la instancia la opción discrecional entre diversos resultados posibles ( STS de 6 febrero 1995, 20 diciembre 1996, 21 noviembre de 1998, 1 de julio de 1999, 10 abril 2000 entre otras). Más recientes son al respecto la sentencia de 25 marzo 2013 y 28 abril 2014.

“(…) Pero es que ( STS de 26 noviembre de 2014, Rc. 2122/2012) por otra parte, como recuerda la sentencia 586/2013, de 8 de octubre, con cita de otras anteriores, “las infracciones relativas a la prueba de presunciones solo pueden producirse en los casos en que se ha propuesto esta forma de acreditación de hechos en la instancia o ha sido utilizada por el juzgador, o cuando éste ha omitido de forma ilógica la relación existente entre los hechos base que declara probados y las consecuencias obtenidas; pero no en aquellos casos, como el presente, en los cuales el tribunal se ha limitado a obtener las conclusiones de hecho que ha estimado más adecuadas con arreglo a los elementos probatorios que le han sido brindados en el proceso sin incurrir en una manifiesta incoherencia lógica ( sentencias 836/2005, de 10 de noviembre, y 215/2013 bis, de 8 de abril)”. Al igual que en el caso resuelto por la citada sentencia 586/2013, de 8 de octubre, en el presente, ni la parte propuso la aplicación de presunción alguna ni el tribunal hizo otra cosa que obtener las conclusiones de hecho que ha estimado más adecuadas con arreglo a las pruebas practicadas y realizar las valoraciones jurídicas que ha considerado oportunas en relación con tales hechos. Por ello, no se ha aplicado el art. 386.1 LEC, ni por tanto puede haber sido infringido. Así sucede en el supuesto enjuiciado en el que el Tribunal obtuvo las conclusiones de hecho que estimo más adecuadas con arreglo a las pruebas practicadas, pero sin aplicar la prueba de presunciones del art. 386.1 LEC”.

La sentencia 807/2001, de 26 julio, afirma:

“Centrado el discurso del motivo en el terreno de las presunciones judiciales, puesto que se denuncia como infringido el art. 1253 CC, procede reiterar la doctrina de la Sala con arreglo a la que la infracción de dicho precepto -que sólo puede entenderse conculcado cuando en la apreciación de la presunción no se observa, para establecer el enlace preciso y directo (la denominada inferencia) entre el hecho demostrado y el que se trata de deducir, las reglas del criterio humano-, únicamente es verificable en casación cuando se impute a la resolución recurrida la existencia de error, o de una conclusión irrazonable o contraria a lógica y el buen sentido, y en el caso no se advierte ninguna de estas desarmonías jurídicas, antes bien, por el contrario, la apreciación efectuada se ajusta a las reglas de la sana lógica y el buen criterio en relación con la resultancia fáctica; es más, y resulta oportuno reseñarlo, no se da equivocidad, aunque tal aspecto, consustancial a los hechos concluyentes, no sea esencial para las presunciones”.

X