Robo con uso de armas

Robo con uso de armas

La STS 245/2016, de 30 de marzo, recuerda: El delito de tenencia ilícita de armas “es un delito de propia mano que comete aquél que de forma exclusiva y excluyente goza de la posesión del arma, aunque a veces pueda pertenecer a distintas personas o, en último caso, pueda estar a disposición de varios con indistinta utilización, razón por la cual extiende sus efectos, en concepto de tenencia compartida, a todos aquellos que conociendo su existencia en la dinámica delictiva, la tuvieron indistintamente a su libre disposición”, ( STS 70/2015, de 7 de febrero ). Sin embargo, en el delito de robo con violencia o intimidación, la agravación por la utilización de las armas u otros medios igualmente peligrosos se aplica también a los coautores aun cuando no sean quienes materialmente empuñen el arma, siempre que conozcan su existencia y hayan aceptado su utilización, expresa o tácitamente, con carácter previo o simultáneo a la acción. En este sentido, la jurisprudencia de esta Sala ha declarado (STS nº 141/2016, de 25 de febrero ), de un lado, que no es preciso que el acuerdo de voluntades entre los varios intervinientes sea previo y expreso, pues es posible la existencia de un acuerdo tácito y sobrevenido. Y también que la responsabilidad conjunta de los coautores se basa en que el dolo de cada uno de ellos abarca el resultado, el menos como dolo eventual, ejecutando su parte del hecho con conocimiento del peligro concreto que genera, junto con las aportaciones de los demás. Y, por otro lado, que la doctrina habla en estos supuestos de “imputación recíproca” de las distintas contribuciones causales, en virtud de la cual todos los partícipes responden de la “totalidad” de lo hecho en común. Sin embargo, como se recuerda en la STS nº 1139/2005, de 11 de octubre , “ello no puede sostenerse cuando uno de los coautores “se excede” por su cuenta del plan acordado, sin que los demás lo consientan; pues, en tal caso, el exceso no puede imputarse a los demás, porque más allá del acuerdo no hay imputación recíproca”. En este mismo sentido, en referencia concreta a la comunicabilidad de la agravación cuando uno solo de los coautores es quien utiliza el arma, en la STS nº 201/2001, de 6 de marzo, se decía que el subtipo agravado de uso de armas u otros medios peligrosos se comunica a los demás partícipes siempre que éstos tengan conocimiento de la circunstancia al tiempo de la acción.