Contrato de compraventa de inmueble con arras penitenciales

En _________, a ______ de _____.

REUNIDOS

De una parte, D. ___________, con N.I.F. nº _______ y domicilio a efectos de notificaciones en ___________________. Se le denominará en adelante el VENDEDOR.

Y de otra parte, D. _________, con N.I.F. nº __________, con domicilio a efectos de notificaciones en ____________. Se le denominará en adelante EL COMPRADOR.

INTERVIENEN

Cada uno en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente capacidad legal bastante para otorgar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, por lo que libre y espontáneamente

E X P O N E N

PRIMERO.- Que D.Dª _______, en adelante la propiedad, es titular con carácter privativo del siguiente bien inmueble:

DESCRIPCIÓN: Vivienda acondicionada para habitar con su correspondiente distribución interior, situada en ______________, de una superficie construida de _____ metros cuadrados distribuidos en ____ plantas, con los siguientes datos registrales _________.

DATOS CATASTRALES: Le corresponde la referencia catastral n.º _______.

DATOS REGISTRALES: Inscrita en el Registro de la Propiedad de ____, al Tomo ____, libro _____, folio _____, finca registral número ____.

TITULO: Está inscrita a favor del propietario, en virtud de escritura de compraventa formalizada en la notaría de _____, el día ______ con número de protocolo _____.

CARGAS: La finca se encuentra libre de cargas, arrendatarios, precaristas, aparceros y al corriente en el pago de toda clase de impuestos y arbitrios, (salvo una hipoteca a favor del _______, siendo obligación del vendedor su pago y liberación de cargas a fecha de la firma del contrato ante Notario. En este acto se entrega al comprador la nota simple emitida por el Registro de la Propiedad de _______.

SEGUNDO.- Teniendo convenida las partes la compraventa de la finca descrita en el apartado anterior, lo llevan a efecto en base a las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

PRIMERA.- D. _______ VENDE a D. ________, quienes compran la finca descrita en el expositivo primero así como sus derechos, libres de cargas, arrendatarios y al corriente en toda clase de impuestos y arbitrios.

SEGUNDA.- El precio total de esta compraventa se fija en ________ euros, más los impuestos legales vigentes en cada momento. La forma de pago será la siguiente:

En el día de hoy y mediante transferencia bancaria a la cuenta de la parte vendedora de la entidad _________, la parte compradora realizará transferencia por importe de _______, que se consideran como pago a cuenta del presente contrato de compraventa. En caso de no realizarse la transferencia en el día de hoy, el presente contrato quedará nulo y sin efecto, sin derecho a reclamación o indemnización por la parte compradora.

La entrega de dicha cantidad a cuenta se efectúa en concepto de arras penitenciales de la compraventa proyectada, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.454 del Código Civil.

El resto del precio total, es decir,________ euros, se entregarán al vendedor en el momento en que este contrato se eleve a público, lo que deberá tener lugar antes del día ______, en la notaría de _____, comunicando al vendedor el día y hora previstos para el citado otorgamiento con al menos una antelación de siete días. La escritura pública de compraventa se realizará a nombre de la parte compradora o de las personas físicas o jurídicas que libremente esta designe.

TERCERA.- Transcurrido el expresado plazo sin que se haya procedido al otorgamiento de escritura pública de compraventa (salvo causa de fuerza mayor) el documento de arras quedará resuelto y el comprador perderá las arras entregadas recuperando el vendedor la plena disponibilidad del inmueble comprometido sin más trámites y sin necesidad de efectuar requerimiento o notificación alguna al comprador.

De igual forma, si el vendedor, sin causa justificada (salvo causa de fuerza mayor o ejercicio de retracto por la Administración Pública), no comparece en la fecha indicada al otorgamiento de la escritura pública de compraventa se considerará que renuncia a la venta del inmueble, en cuyo caso, vendrá obligado a la devolución al comprador de las cantidades recibidas en concepto de arras por duplicado.

Las cantidades entregadas a cuenta en concepto de arras no constituyen derecho de propiedad alguno sobre el inmueble, reservándose expresamente LA VENDEDORA el pleno dominio y posesión del inmueble hasta la fecha en que se otorgue la escritura pública de compraventa.

CUARTA.- Todos los gastos e impuestos que se originen o sean aplicables como consecuencia del presente contrato de compraventa y su elevación a escritura pública, serán satisfechos según ley (los gastos de la cancelación de hipoteca serán a cargo de la parte vendedora, tanto económica como registral).

Todos los impuestos correspondientes al inmueble (I.B.I. o contribución, basura, tasa de reciclaje, etc.), del año actual serán abonados por las partes en proporción a la fecha de titularidad según la escritura pública de compraventa, aplicándose la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de junio de 2016.

QUINTA.- A la firma de la escritura pública de compraventa la parte vendedora se obliga a aportar la siguiente documentación del inmueble:

  • Certificado Energético debidamente inscrito en el Registro dispuesto a este fin.

  • Últimos recibos de IBI, Basura y Tasa de Reciclaje.

  • Últimas facturas de agua, luz y gas para facilitar cambio de titular de dichos servicios al comprador.

  • Certificado de la entidad bancaria donde tiene el préstamo del importe para la cancelación de la hipoteca.

  • Llaves de las construcciones y de la parcela.

SEXTA.- La vivienda tiene actualmente los servicios de agua, gas y luz dados de alta a nombre de la parte vendedora, comprometiéndose ésta a no efectuar la baja de dichos servicios para que la parte compradora pueda efectuar el cambio de titular cuando se haya realizado la escritura pública de compraventa

SEPTIMA.- El inmueble objeto del presente documento se vende como cuerpo cierto, habiendo facilitado la parte vendedora a la parte compradora cuantas informaciones y visitas ha interesado para el mejor conocimiento del inmueble, por el cual la parte compradora conoce perfectamente su superficie, situación urbanística y estado de conservación, circunstancias que acepta.

OCTAVA.- Las partes con renuncia expresa al fuero propio si pudiera corresponderles, se someten libre y voluntariamente a la competencia de los Juzgados de la Ciudad de Valencia.

Leído que ha sido el presente documento, lo encuentran conforme por ser ésta su voluntad, las partes firman el presente contrato extendido en el lugar y fecha al principio indicados.

Fdo. : La parte compradora Fdo. : La parte vendedora

© José Antonio Mora Alarcón

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