Demanda de divorcio contenciosa

Demanda de divorcio contenciosa

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE…

D./Dª.…………………, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. …………………, mayor de edad, de profesión ………………… con domicilio en …………………, calle núm. puerta …… (se puede hacer constar Tel/Fax y e-mail, a efectos de notificaciones), según acredito mediante copia de escritura pública que solicito, una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica del Letrado D./Dª …………………, con despacho profesional en ………………… y DIGO:

Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado/a formula demanda de divorcio contra D. ………… , vecino de …………, con domicilio en la calle ……, número ……, puerta ……, y ello sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero.- Que Dª ………………… y D. ………………… contrajeron matrimonio en ………………….

Segundo.- Que fruto de dicho matrimonio tuvieron los siguientes hijos ………….

Tercero.- Que en fecha ………… el Juzgado de Primera Instancia ………… dictó sentencia de separación de ambos cónyuges que devino firme por auto del mismo Juzgado de fecha …………

Cuarto.- Que han transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio entre las partes.

Quinto.- Respecto a la guarda y custodia de los hijos, fue atribuida por el Juzgado a Dª ………… sin que en modo alguno su esposo haya cumplido con el régimen de visitas establecido en la sentencia de separación. La manutención, durante todo este tiempo ha corrido a cargo de mi representada, sin que el demandado haya abonado la correspondiente pensión alimenticia que se le impuso.

Sexto.- Que la vivienda familiar pertenece pro indiviso a ambos cónyuges que la adquirieron por escritura pública ante el Notario de esta Ciudad ………… en fecha ………… , habiendo sido asignada en la sentencia de separación a mi representada.

Séptimo.- Que los ingresos aproximados de D. ………… son de ………….

Octavo.- Que mi representada no tiene ingreso alguno, pues se dedicaba exclusivamente a las labores del hogar, habiendo sido asistida en el trance del abandono familiar por sus padres …… quien le han ayudado económicamente para poder subsistir durante este tiempo. En consecuencia se ha producido en el matrimonio un desequilibrio económico, por el que se solicita expresamente además del oportuno régimen de alimentos para los hijos menores la correspondiente pensión compensatoria para mi representada.

Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes DOCUMENTOS:

a) Con relación al primer hecho, se adjunta como DOCUMENTO núm. Uno la certificación de la inscripción del matrimonio.

b) En relación al segundo hecho, se adjunta a la presente demanda las correspondientes inscripción de los hijos en el Registro Civil (DOCUMENTOS Números Dos y Tres).

c) Como prueba del hecho tercero se adjunta la correspondiente sentencia de separación que devino firme en fecha ………… , (DOCUMENTO Cuatro).

d) Que en prueba del hecho sexto, se adjunta la correspondiente copia de la escritura pública de adquisición de la vivienda familiar (DOCUMENTO Cinco).

e) Finalmente, en prueba del hecho séptimo, se adjunta la correspondiente nómina de D. …………

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC.

Segundo.- La representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la LEC.

Tercero.- En cuanto a la competencia del Juzgado al que me dirijo, el artículo 769 de la LEC.

Cuarto.- La legitimación corresponde a mi poderdante activamente como esposa de D. …………, y el demandado está legitimados pasivamente.

Quinto.- Respecto al procedimiento a seguir establece el artículo 770 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que se sustanciará por los trámites del juicio verbal, acompañándose la correspondiente certificación de inscripción del matrimonio y del nacimiento de los hijos, así como los documentos en que mi representado funda su derecho.

Sexto.- Respecto a la concurrencia legal de causa de divorcio, el artículo 86 del Código civil, en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, establece que “se decretará judicialmente el divorcio, cualquier que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias establecidos en el artículo 81”.

Séptimo.- En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Cuando al tiempo de la nulidad, separación o divorcio existieran hijos comunes mayores de dieciséis años que se hallasen en situación de necesitar medidas de apoyo por razón de su discapacidad, la sentencia correspondiente, previa audiencia del menor, resolverá también sobre el establecimiento y modo de ejercicio de éstas, las cuáles, en su caso, entrarán en vigor cuando el hijo alcance los dieciocho años de edad. En estos casos la legitimación para instarlas, las especialidades de prueba y el contenido de la sentencia se regirán por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil acerca de la provisión judicial de medidas de apoyo a las personas con discapacidad. (artículo 91 del Código civil, redactado por la 17/2021, de 15 de diciembre de 2021).

Octavo.- Que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión

En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello (artículo 92 del Código civil, según redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre).

Noveno.- Que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los arts. 142 y ss. de este Código (artículo 93 del Código civil, redactado por la Ley 11/1990 de 15 octubre).

Décimo.- Que la autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Respecto de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior.

La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. (artículo 94 del Código civil, redactado por la la Ley 8/2021, de 2 de junio).1

Undécimo.- La sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial (artículo 95, párrafo primero del Código civil). En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación (artículo 96 del Código civil, redactado por la Ley 8/2021, de 2 de junio).

Duocédimo.- El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad. (art. 97 del Código Civil redactado por la Ley 15/2015, de 2 de julio).

Trigésimo.- El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula las costas que deberán ser impuestas a la parte demandada.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de separación contra D. ………………… a quién deberá dársele traslado de la copia y documentos y previos los trámites legales, junto con la preceptiva audiencia del Ministerio fiscal, se dicte en su día sentencia por la que declare el divorcio de los cónyuges, acordando la inscripción de la resolución en el Registro civil.

Como efectos personales y patrimoniales de la anterior declaración se solicita del Juzgado se declare a su vez:

a) Que la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio se ejercerá por la madre, pudiendo el otro cónyuge permanecer en compañía de los mismos los fines de semana alternos desde la diez horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, así como durante el período de vacaciones de Navidades, Semana Santa y vacaciones de verano de los menores, debiendo notificar a la madre, el domicilio donde residirán los mismos. También el padre comunicar a la madre cualquier anomalía que les pudiera suceder a los menores y permitir a éstos la comunicación con su madre, cuando éstos o ella así lo solicitaren.

Estas vacaciones tendrán su inicio, para el caso de discrepancia entre los progenitores, los años pares el padre y los años impares la madre.

En los supuestos de enfermedad padecida por los menores, el cónyuge a cuyo cuidado estuviere, se lo comunicará al otro lo más rápidamente posible, pudiendo en este supuesto visitarlo sin ningún tipo de impedimento ni limitación.

Esta cláusula regirá también para ambos progenitores, a lo largo de todo el año, en este supuesto de enfermedad de cualquiera de los hijos.

Todo lo relacionado con la educación, docencia, formación y asistencia médica de los menores, será decidido siempre por ambos progenitores de común acuerdo, teniendo siempre en cuenta el interés de los mismos.

b) Se atribuya el uso y disfrute de la vivienda familiar a la madre, debiendo el padre que abandona el domicilio familiar llevarse los enseres y ropa personal a cuyo fin se le facilitará la entrada en el domicilio. Asimismo se solicita que el uso y disfrute del ajuar doméstico se atribuya a la esposa, con todos los bienes muebles que en el mismo actualmente existe.

c) Se conceda una pensión alimenticia a favor de los hijos menores de ………… mensuales, para cada uno de los hijos, siendo satisfecha dicha cantidad por mensualidades adelantadas, entre los días 1 a 5 de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, de acuerdo con el IPC o estadística que le sustituya legalmente para la actualización de precios al consumo.

Asimismo el esposo satisfará una cantidad mensual de …… para satisfacer la hipoteca que grava el domicilio familiar.

d) Se conceda a esta parte una pensión compensatoria de ………… revalorizada de acuerdo con el mismo régimen que para la pensión alimenticia de los hijos.

e) Se acuerde la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales por el que se regían los cónyuges.

f) Se condene en costas a la parte demandada.

OTROSÍ DIGO.- En virtud de lo previsto en el artículo 773,1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil se solicita expresamente del Juzgado la adopción de las siguientes medidas cautelares ………… (ver formulario correspondiente).

Es de justicia que pido en …… , a …… , de …… , de …….

Firma y número del Letrado        Firma del Procurador

© José Antonio Mora Alarcón