Solicitud de vista del artículo 544 ter

AL JUZGADO DE GUARDIA (O VIOLENCIA SOBRE LA MUJER) DE …

D./Dª.____________, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. ___________________, mayor de edad, de profesión _____________ con domicilio en ______________, calle núm. puerta _____ cuya representación ya tengo acreditada en las presentes actuaciones, bajo la dirección del Letrado Dª/D. _____ como mejor proceda en Derecho comparezco y D I G O:

H E C H O S

Primero.- Que en este Juzgado se siguen actuaciones penales por violencia de género, seguidas a instancia de Dª _______ contra D. _______ en virtud de denuncia (o querella, o de oficio).

Que ambas partes habían contraído matrimonio en fecha ____ (o convivían en análoga relación de afectividad), fruto del cual nacieron los hijos ____ de ____ años de edad.

Segundo.- Que existiendo de lo actuado indicios fundados de la comisión de un delito (contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal), del que resulta una situación objetiva de riesgo para la víctima que requieren la adopción de las medidas previstas en los artículos 544 bis y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la adopción urgente de la adopción de la medida de orden de alejamiento de _______ respecto de la víctima y denunciante de los hechos, así como respecto de sus hijos y familiares que con ella conviven ________ .

Tercero.- Por todo ello al Juez de Guardia solicito una audiencia urgente a la víctima (o su representante legal), al solicitante y al presunto agresor D. ___________, asistido, en su caso, de Abogado. Asimismo será convocado el Ministerio Fiscal.

Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes DOCUMENTOS:

a) Con relación al primer hecho, se adjunta como DOCUMENTO nº 1 testimonio de la resolución judicial ordenando la apertura de proceso penal contra D. _______ por actos de violencia de género

b) En relación al segundo hecho se aportan los siguientes documentos _______.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que según el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma. En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.

Segundo.- Que de conformidad con el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recibida la solicitud de orden de protección, el Juez de guardia, en los supuestos mencionados en el apartado 1 de este artículo, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante y al presunto agresor, asistido, en su caso, de Abogado. Asimismo será convocado el Ministerio Fiscal.

Esta audiencia se podrá sustanciar simultáneamente con la prevista en el artículo 505 cuando su convocatoria fuera procedente, con la audiencia regulada en el artículo 798 en aquellas causas que se tramiten conforme al procedimiento previsto en el Título III del Libro IV de esta Ley o, en su caso, con el acto del juicio de faltas. Cuando excepcionalmente no fuese posible celebrar la audiencia durante el servicio de guardia, el Juez ante el que hubiera sido formulada la solicitud la convocará en el plazo más breve posible. En cualquier caso la audiencia habrá de celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud.

Durante la audiencia, el Juez de guardia adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el presunto agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia. A estos efectos dispondrá que su declaración en esta audiencia se realice por separado.

Celebrada la audiencia, el Juez de guardia resolverá mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore. Sin perjuicio de ello, el Juez de instrucción podrá adoptar en cualquier momento de la tramitación de la causa las medidas previstas en el artículo 544 bis.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO DE GUARDIA: Que teniendo por presentada esta solicitud junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tener por formulada petición de orden de alejamiento de _______ respecto de Dª ____, sus hijos y familiares, así como prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, incluidos los telemáticos a una distancia de __________ y la convocatoria urgente a la vista prevista en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al Ministerio Fiscal, de la víctima Dª ________ (o su representante legal), al solicitante y al presunto agresor D. ________ , tras la cual el Juzgado resuelva la adopción de las medidas de protección solicitadas, sin perjuicio de la procedencia de las demás previstas en el artículo 544 bis de la citada Ley.

Es de justicia que pido en ___ , a ___ , de ___ , de ___ .

Firma y número del Letrado Firma del Procurador

© José Antonio Mora Alarcón