Arrendamiento turístico o de temporada

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO TURÍSTICO O DE TEMPORADA

En la Ciudad de _____ a _____ de _____ de _____

REUNIDOS

De una parte, en concepto de arrendador D. _______ con circunstancias personales ______ .

Y de otra, en concepto de arrendatario, D. _____ con las siguientes circunstancias personales _____ .

Ambas partes se reconocen capacidad legal para la celebración de este contrato y

MANIFIESTAN

Primero.- Que D. ______ , como arrendador, es titular en concepto de dueño (o cualquier otro concepto que le autorice a arrendar) del siguiente inmueble sito en la ciudad de _____ calle ____ edificio ____ núm. ____ piso ____ el cual se encuentra destinado a local de negocio.

Segundo.- Que en tal concepto D. _______ arrienda dicho inmueble a D. ______ concertándolo y conviniéndolo en este acto de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primero.- Que la duración del presente contrato de arrendamiento del apartamento antes descrito será el comprendido entre el día _____ de ______ y el día _____ de _______ .

Segunda.- Que al tener el alquiler una duración limitada al periodo vacacional indicado, dicho arrendamiento se acoge al Decreto 30/93, de 8 de marzo (o equivalente de las otras Comunidades Autónomas), sobre la materia, sin perjuicio de lo que sea aplicable como arrendamiento distinto al de la vivienda, según la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre de1994.1

Tercera.– El precio de alquiler de la vivienda descrita, será, por todo el período antes indicado, el de _____ euros.

El arrendatario se obliga al pago de una cantidad anticipada por importe de ______ euros, abonando el resto cuando le sean entregadas las llaves de la vivienda.

Cuarto.- El arrendatario abonará la cantidad de fianza, por los desperfectos que pudieran ocasionarse en la vivienda de _____ euros, que le serán devuelta al momento de su abandono, previa comprobación del estado del inmueble y de los muebles existentes en la misma.

Quinto.- La vivienda está equipada con las instalaciones de cocina y cuarto de baño necesarias para su uso, así como con los muebles propios, como frigorífico, calentador, etc.

Sexto.- El arrendatario conoce el estado de la vivienda y la encuentra conforme para el fin requerido.

Si en cualquier momento observara alguna deficiencia en la vivienda o sus servicios, deberá ponerlo en inmediato conocimiento del propietario.

El arrendatario se compromete a conservar en buen estado la vivienda alquilada y los muebles y enseres que existen en la misma.

Séptimo.- El inquilino declara que la vivienda va a ser ocupada por _____ personas, no permitiéndose la estancia en la misma de más personas que plazas contratadas.

Octavo.- En el precio pactado están comprendidos los servicios de agua, luz, gas, así como los enseres y muebles que se encuentran en el interior de la vivienda.

Noveno.- El inquilino se compromete a ocupar la vivienda en la fecha prevista a las ____ horas, y a avisar con antelación de por los menos 48 horas la imposibilidad de dicha ocupación.

Décimo.- Para cualquier litigio que pudiera surgir como consecuencia del presente contrato, las partes se someten a los Tribunales de _____ , lugar donde se encuentra el inmueble arrendado.

EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO

1Véase, entre otras, la siguiente legislación:

– Comunidad Autónoma de Aragón Decreto 80/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón Turismo de Aragón.

– Ministerio de Transportes y Comunicaciones BOE de 09 de Noviembre del 1982, REAL DECRETO 2877/1982, DE 15 DE OCTUBRE, DE ORDENACION DE APARTAMENTOS TURISTICOS Y DE VIVIENDAS TURISTICAS VACACIONALES.

– Comunidad Autónoma del Principado de Asturias Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico.

– Comunidad Autónoma de las Islas Baleares Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas.

– Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Decreto 174/2018 de 25 de Julio de la Comunidad Autónoma de Murcia (Regulación de apartamentos turísticos).

– Comunidad Autónoma de Galicia Decreto 12/2017, 26 enero-Ordenación de Apartamentos Turísticos, Viviendas Turísticas y Viviendas de Uso Turístico.

– Comunidad Autónoma de las Islas Baleares BOE de 04 de Mayo del 1999, LEY 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears.

– Comunidad Autónoma de Cataluña Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.

– Comunidad Autónoma del País Vasco Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

– Comunidad Autónoma de Andalucía Decreto 28/2016, 2 febrero-Viviendas con Fines Turísticos y Modifica D 194/2010, 20 abril, Establecimientos de Apartamentos Turísticos de Andalucía.

– Ministerio de Transportes y Comunicaciones BOE de 17 de Junio del 1983, REAL DECRETO 1634/1983, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.

– Comunidad Autónoma de Castilla y León Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León.

– Comunidad Autónoma de Extremadura Decreto 203/2012, de 15 de octubre, por el que se establece la ordenación de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.

– Comunidad Foral de Navarra Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos en la Comunidad Foral de Navarra.

– Comunidad Autónoma de Madrid DECRETO 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid. (En vigor desde el 13/04/2019).

– Comunidad Autónoma de Canarias ORDEN de 13 de octubre de 2017, por la que se modifica el Anexo 2 del Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 113/2015, de 22 de mayo.

– Comunidad Autónoma de La Rioja Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

– Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Decreto 73/2018 de 16 de Oct C.A. La Mancha (Ordenación de albergues turísticos).

– Comunidad Autónoma de Cantabria Decreto 89/2017, 7 diciembre-Modifica Decreto 83/2010, 25 noviembre, Regula Establecimientos de Alojamiento Turístico en el Medio Rural y Decreto 82/2010, 25 noviembre-Regula Establecimientos de Alojamiento Turístico Extra-hotelero.

– Comunidad Autónoma Valenciana Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

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