Escrito del deudor cambiario solicitando el levantamiento del embargo

Escrito del deudor cambiario solicitando el levantamiento del embargo.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

D./Dª.____________, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª. ___________________, mayor de edad, de profesión _____________ con domicilio en ______________, calle núm. _______ puerta _____ (se puede hacer constar Tel/Fax y e-mail, a efectos de notificaciones), según primera copia de escrita de poder que una vez testimoniada en autos solicito me sea devuelta para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica del Letrado D./Dª _________, con despacho profesional en ___________ y D I G O:

Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado/a formula solicitud de levantamiento de embargo previsto en el artículo 823 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello sobre la base de los siguientes

H E C H O S

Primero.- Que mediante auto de ese Juzgado de fecha _____ recaído en autos de juicio cambiario núm. _____ se acordó requerir de pago a mi representado por un total de ____ euros y el embargo de sus bienes por dicha cantidad en virtud del siguiente efecto cambiario _____ .

Segundo.- Que como es de ver en el acta notarial de protesto, mi representado negó expresa y categóricamente la constancia de su firma en dicho documento cambiario, postura que reiteramos ante ese Juzgado, dejando la prueba de esta afirmación para el momento procesal oportuno.

Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes DOCUMENTOS:

a) Con relación al primer hecho, se adjunta como DOCUMENTO nº Uno se adjunta _____.

b) En relación al segundo hecho, se adjuntan a la presente solicitud los siguientes documentos _______.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Que según el artículo 823 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 1. Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada.

2. No se levantará el embargo en los casos siguientes:

1º. Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha, por Corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por Notario.

2º. Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación.

3º. Cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta solicitud junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tener por formulada petición de levantamiento de embargo de bienes acordado por resolución de ese Juzgado de fecha _____ , con ofrecimiento de presentar la correspondiente demanda de oposición cambiaria dentro de los diez días siguientes al requerimiento.

Es de justicia que pido en ___ , a ___ , de ___ , de ___ .

Firma y número del Letrado Firma del Procurador

© José Antonio Mora Alarcón