Demanda interponiendo acción quanti minoris

Demanda interponiendo acción quanti minoris

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE _______

D./Dª_____________, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª. _______________, mayor de edad, de profesión _________ con domicilio en ……………………, calle núm. puerta …… (se puede hacer constar Tel/Fax y e-mail, a efectos de notificaciones), según acredito mediante copia de escritura pública que solicito, una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica del Letrado D./Dª _________, con despacho profesional en ________ y DIGO:

Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado/a formula demanda de ACCIÓN QUANTI MINORIS contra D./Dª, vecino/a de ________, con domicilio en la calle ______, número _____, puerta _____, en reclamación de la cantidad de _________ euros, más los intereses cuya cantidad asciende a ______ euros, y ello sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero.- Que mi representado/a en fecha _______ suscribió contrato de compraventa con el hoy demandado/a Dº/Dª ________ ante el Notario de esta ciudad ________ , en virtud de la cual le transmitía el pleno dominio del inmueble sito en la calle ______ n.º _____ de ______ previo el pago del precio por el mismo de ______ euros.

Segundo.- Que una vez ocupado dicho inmueble por mi mandante comprobó los siguientes defectos estructurales del mismo _________.

Dichos defectos que no se apreciaban a primera vista fueron corroborados por el perito D./Dª ________ que emitió informe que ahora se acompaña en el que se certifica que los daños ocultos al comprador ascendían a la cantidad de _______ euros, a que asciende el presupuesto de reparación de los mismos.

Tercero.- Que a la vista de tales desperfectos y palmariamente minoran el valor de la cosa vendida, mi mandante remitió sendos burofax al vendedor, y ahora demandado, en reclamación de la citada cantidad, sin respuesta alguna por su parte.

Cuarto.- La presente acción se interpone dentro del plazo legal de caducidad de seis meses, desde el momento de la compraventa, plazo que no se haya cumplido en el día de hoy.

Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes DOCUMENTOS:

a) Con relación al primer hecho, se adjunta como DOCUMENTO nº 1 se adjunta el correspondiente contrato de compraventa.

b) En relación al segundo hecho, se adjunta a la presente demanda como DOCUMENTO nº 2 el informe pericial de D./Dª _________ que acredita el montante de los desperfectos en la vivienda.

c) Refiriéndose al tercer hecho, se acompaña como DOCUMENTO nº 3 las correspondientes reclamaciones extrajudiciales efectuadas por mi mandante.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC.

Segundo.- La representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la LEC.

Tercero.- En cuanto a la competencia del Juzgado al que me dirijo, el artículo 45 y 52 de la LEC.

Cuarto.- La legitimación corresponde a mi poderdante activamente como acreedor de la suma ahora reclamada, y el demandado está legitimado pasivamente como deudor de la misma.

Quinto.- Respecto al procedimiento a seguir corresponde al Juicio Ordinario por así disponerlo el artículo 249,2 de la citada LEC, al superar la cuantía de lo reclamado los 15.000 euros.

Sexto.- La jurisprudencia viene exigiendo para el éxito de la denominada actio quanti minoris que se regula en los artículos 1484 al 1486 del Código Civil, la concurrencia de los siguientes requisitos:

1º) Que el vicio o defecto sea oculto, en el sentido de que no fuera conocido ni lo pudiera ser por el adquirente, es decir que los vicios no pudieran ser fácilmente apreciados por el comprador en razón a sus particulares conocimientos o singular notoriedad y anteriores relaciones mantenidas por los contratantes Por esto excluye el Código Civil la responsabilidad por vicios ocultos en los casos de que se trate de defectos manifiestos o estuvieran a la vista, y cuando, aunque no lo estén, el comprador sea un perito que, por razón de su profesión u oficio, debieran fácilmente conocerlos. En el supuesto que examinamos, es obvio que los elementos estructurales de la finca no están a la vista ni son perfectamente perceptibles, solo una vez efectuadas las catas correspondientes en una parte de los pilares de hormigón se han detectado importantes oxidaciones en las armaduras que no se podían apreciar a simple vista.

2º) Que el defecto sea grave, lo que se cualifica legalmente como que de haberlo conocido el comprador, no habría adquirido la cosa o habría dado menos precio por ella. Nadie puede sostener seriamente que una oxidación generalizada de un pilar de hormigón, no sea un defecto grave que desde luego no cabe esperar por la antigüedad de la edificación, pues la misma antigüedad tienen otros pilares de la finca y están perfectamente sanos. Es obvio que de haber conocido esta grave circunstancia (amén de la antigüedad de la finca) el comprador o no concierta la venta o da un menor precio por ella

3º) El vicio sea preexistente a la venta, anterior a la fecha de perfeccionamiento del contrato, porque los defectos sobrevenidos corren a cargo del propietario de la cosa al momento en que se manifiestan o se hacen presentes aunque no se manifestaren de inmediato y

4º) Que se ejercite la acción en el plazo legal, que es el de caducidad de seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida (artículo 1490 Código Civil). Requisitos que no concurren en el caso de autos”.

Séptimo.- El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula las costas que deberán ser impuestas a la parte demandada.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de JUICIO ORDINARIO interponiendo acción de quanti minoris contra D./Dª ____________, a quien deberá dársele traslado de la copia y documentos para que dentro del plazo legal pueda contestarla si así le conviniera, y previos los trámites legales se dicte sentencia condenando al demandado a pagar al actor la suma de __________ que es en deberle, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda, y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.

PRIMER OTROSÍ DIGO.- A los efectos previstos en el apartado 1º del artículo 253 de la LEC, se hace constar que la cuantía de esta demanda es de _____ euros.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la LEC, se solicita se le diere traslado de cualquier defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de la misma.

Es de justicia que pido en _____, a _____, de _____, de _____ .

Firma y número del Letrado Firma del Procurador

© José Antonio Mora Alarcón