Los “circuitos judiciales” en el Estado español

LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN EL ESTADO ESPAÑOL

Todos conocemos casos de partidos judiciales, prácticamente sin trabajo, y otros apenas pocos kilómetros más allá plagados con asuntos varios años pendientes para sentenciar.

Tampoco se escapa que normalmente los partidos complicados estén servidos por jueces sustitutos, mientras algunos titulares suelen disfrutar de destinos más cómodos.

Es cierto que el Consejo General del Poder Judicial suele limitar esta movilidad no sacando a concurso las plazas más apetecibles, pero esta política dista de ser la solución, que no es otra que una profunda reforma de la planta judicial española.

La capitalidad de los partidos judiciales suele tener implicaciones de política local, pues no hay duda que los electores pueden castigar a los elegidos que dejan escapar ser cabeza de partido judicial a determinada población.

Pero de nuevo, esto no ayuda para nada a la justicia, pues esta distribución de los asuntos judiciales es decimonómica y carente de sentido en pleno siglo XXI.

En los países más modernos la distribución territorial de los juzgados y tribunales suele realizarse a través de los llamados «circuitos judiciales», que se basan en una distribución equitativa del trabajo a lo largo del territorio.

Ciertamente, los llamados «tribunales de instancia» no alcanzan esta idea, aunque impliquen una mejora sustancial.

Pongamos un ejemplo, la provincia de Tarragona tiene 8 partidos judiciales: Tarragona, Reus, El Vendrell, Valls, Falset, Gandesa, Tortosa y Amposta. Con esta distribución, con un sistema de circuitos judiciales, los partidos del norte de la provincia, quedarían en un circuito, mientras que los del sur quedarían en otro circuito diferente. Esto implicaría no sólo que se fallarían en primera instancia los asuntos dentro del circuito, sino que también las apelaciones quedarían dentro del mismo circuito, de manera que, por ejemplo, los ciudadanos más al sur, como los del partido de Amposta no tendrían que acudir a ver su apelación a un lugar tan distante para ellos como Tarragona.

Pero además no habría inconveniente que determinadas provinciales quedaran integradas en un solo circuito judicial. O que determinadas capitales, como Madrid y Barcelona, tuvieran el suyo propio.

Este reparto de asuntos, no afectaría a las competencias que hoy tienen atribuidas los Tribunales Superiores de Justicia, que seguirían conociendo de los recursos de casación del derecho propio del territorio, como de las apelaciones penales de los tribunales colegiados.

Más problemática es la reforma de las competencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, pues no tiene sentido que la Sala de casación conozca de asuntos en primera instancia sin apelación – algo por lo que hemos sido denunciados ante organismos internacionales. La única solución sería atribuir dichos asuntos a la Audiencia Nacional, que sufriría una profunda renovación, tanto competencial como técnica y humana, reservando las apelaciones ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.

Deberían, pues, limitarse los posibles aforamientos ante el Tribunal Supremo a los casos más necesarios, como Jefe del Estado y Presidente del Gobierno.

© José Antonio Mora Alarcón