La necesaria creación de una jurisdicción especializada en Accidentes de Trabajo

La necesaria creación de una jurisdicción especializada en Accidentes de Trabajo.

Hace algunos años tuvo el honor de dirigir un curso en el Consejo General del Poder Judicial denominado “Hacía una legislación integral de los Accidentes de Trabajo”. Me inspiró el trabajo de mi antepasado Salvador Alarcón Horcas que publicó el “Código de Accidentes de Trabajo” antes de ser nombrado Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

A lo largo del mismo tuve ocasión de aprender de los ilustres ponentes la diversidad de órdenes jurisdiccionales sobre la misma materia: la jurisdicción social sobre determinación de contingencias, altas y bajas, recargo de prestaciones, indemnizaciones según Convenio, etc; la jurisdicción penal sobre la existencia de delito con ocasión de las prestaciones laborales, la jurisdicción contencioso-administrativa sobre la imposición de sanciones en materia laboral, y, finalmente, aunque de manera más residual la jurisdicción civil, sobre las posibles responsabilidades civiles en que hubiera incurrido el empleador.

No ha habido hasta ahora un movimiento legislativo, a pesar de las casi tres mil muertes anuales en esta materia, sin contar los miles de accidentes anuales que dejan serias secuelas en el trabajador, y que en muchos casos le impiden seguir prestando sus servicios en su especialidad. Los datos no son baladíes. Y en el estado actual de los juzgados de lo social, el accidentado además deberá esperar años hasta que se resuelva su situación laboral. E incluso, en algunos casos, tener que volver a trabajar a pesar de sus incapacidades, con riesgo grave de volver a tener otro accidente que agrave e incluso solape el anterior.

Es indudable, pues, la necesidad de la creación de juzgados especializados en accidentes laborales, que al igual que los juzgados sobre violencia sobre la mujer, tengan una vis atractiva de todas las demandas y expedientes derivados del accidente de trabajo, y que además pueda expedir medidas cautelares tanto sobre las prestaciones del trabajador accidentado como subsidios a su familia, y, lo que es más importante, adopción de medidas sobre el Centro de Trabajo, para evitar posibles nuevos accidentes, con capacidad, incluso, de adoptar cautelarmente el cierre del mismo.

Del mismo modo, debería ventilarse, por economía procesal, en un sólo proceso acumulando de oficio todos los expedientes anteriores todas las cuestiones que deban resolverse sobre el hecho del accidente. Por otro lado, para evitar los tedioso juicio sobre altas y bajas, debería otorgarse autoridad a las resoluciones de la Seguridad Social sobre la materia, sin que puedan ser impugnadas por las Mutuas, como colaboradoras del Instituto Nacional de la Seguridad Social.Igualmente, debería asumirse por secciones especializadas de los Tribunales Superiores de Justicia los recursos de suplicación en la materia, y asumirse por la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, los posibles recursos de casación.

Por último, ante la ambigüedad de los tipos penales, debería especificarse una redacción típica en relación con la dejación de funciones del empleador en accidentes de trabajo, que recogiera tanto las conductas dolosas como las imprudentes, como la conducta omisiva en la prevención de riesgos.