El artículo 324 de la LECRIM y las causas complejas

El artículo 324 de la LECRIM y las causas complejas

Ley 2/2020, de 27 de julio, Ref. BOE-A-2020-8633, modificó el artículo 324 de la LECRIM, que había sido redactado previamente por Ley 41/2015, de 5 de octubre.

El texto actual es el siguiente: “1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.

3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.

4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda”.

El artículo se encabeza con un plazo general que resulta prudente, la instrucción no debe superar, en ningún caso, el plazo de doce meses. Sin embargo, este loable principio se rompe en el segundo párrafo del apartado 1, pues permite prorrogar dicho plazo en sucesivas prórrogas de seis meses, lógicamente, antes de la finalización de dichos plazos. Los requisitos, en este caso, son los siguientes:

Requisito formal, de dictar un auto debidamente razonado. Del mismo modo se procederá en caso de denegación de la prórroga.

Requisito material, de indicar las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación.

Se excluyen de este supuesto, las diligencias que ya venían acordadas con anterioridad, conforme a la doctrina de la mayoría de las Audiencias.

En la mayoría de supuestos, estos plazos parecen razonables y darán menos problemas que el plazo anterior de finalización de los procesos en seis meses que era irrazonable y alejado de la realidad.

Ahora bien, no sucederá la mismo en las causas complejas, entendiendo por ellas tanto las que hayan un gran número de afectados, como aquellas que requieran diligencias en el extranjero o la investigación sea costosa o sea necesaria su división en piezas.

Ninguna referencia a ello se recoge en el artículo citado, que no hace referencia a otras diligencias que no sean estrictamente de investigación, como las medidas cautelares, tantos civiles como penales, o, incluso administrativas.

Es cierto, que la regulación de la prisión preventiva (artículos 503 y ss) es una excepción, pero fuera de este caso no existe referencia alguna a las otras medidas cautelares. Por tanto, la prórroga de la investigación implicará en la mayoría de casos la prórroga de dichas medidas cautelares.

Y aquí llegamos al punto que queremos resaltar en este artículo. Es cierto que en ningún caso podrá durar la medida cautelar de prisión preventiva más allá de cuatro años, pero sí podrá superar dicho plazo otras medidas cautelares, tanto reales como personales. Verbigracia, podrán durar indefinidamente tanto un embargo de bienes, retirada de pasaporte o prohibición de abandono del territorio nacional.

No son raros los casos en que la obtención de una sentencia definitiva se pueda demorar más de 10 años o incluso más, y aunque excepcionales, también existen casos en que la vista de los hechos se inicia en estos alargados plazos; además de otros juicios que duran varios meses.

Es cierto, que para paliar los tremendos efectos personales que implica esta excesiva duración de los procesos penales se introdujo la atenuante de “dilaciones indebidas” que en el caso de superar los ocho años se podría considerar como muy cualificada.

Pero lo anterior en modo alguno compensa los efectos paralelos del proceso, en especial a los embargos de bienes o la libertad provisional como las medidas cautelares que ello conlleva.

Estos efectos implican una especie de muerte civil de la persona investigada: no puede operar en la vida económica, no tiene libertad de movimientos, y como efecto más perverso, en el caso de empresas, puede conllevar al cierre de las mismas y la pérdida de puestos de trabajo, de no acordarse una administración judicial.

En el mundo actual, un plazo, por ejemplo, de diez años implica apartar de toda viabilidad a una empresa. Pensemos, en el supuesto, de una empresa tecnológica. Pero estos efectos pueden ser no sólo personales, sino afectar también a la economía nacional.

Pensemos, pues, que en caso de una absolución los efectos de estas medidas cautelares pueden impedir a muchos procesados continuar con sus actividades económicas anteriores e incluso actualizar sus conocimientos profesionales, dada la falta de contactos con el exterior.

Es verdad que existen las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la administración o funcionamiento anormal de la administración de justicia.

Pero en estos casos, difícilmente podrá restablecerse al procesado la retroacción al estado anterior a ser declarado investigado. Eso si no contamos, que en algún caso, esta duración extraordinaria del proceso puede llegar incluso a que el investigado muera antes de haber obtenido justicia.

En una justifica del siglo XXI, no puede ser que tengamos estos plazos dilatados con unas consecuencias personales y económicas más cercanas a los procesos inquisitivos, pues de alguna manera basta la mera sospecha para provocar una reacción injustificada tanto contra la persona como contra su patrimonio.

De lege ferenda, pues, deberá adecuarse legislativamente estas consecuencias indeseadas de la investigación criminal. Verbigracia, imponiendo plazos para todo tipo de medidas cautelares que no puedan durar más de 3 a 5 años, de manera que no se pueda apartar de la vida pública y económica a ninguna persona, pues en caso de una absolución posterior siempre quedaría la sospecha de que el proceso ha servido para apartar a un competidor o a una persona molesta en cualquier ámbito público o privado. Y en todo caso, que en las prórrogas previstas para el proceso, el juez de instrucción deba pronunciarse también sobre la prórroga de dichas medidas cautelares.

© José Antonio Mora Alarcón