Evolución del Derecho Penal español

EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL ESPAÑOL

Para Galo Sánchez, “los escritores que hasta ahora han trazado un cuadro del conjunto de la historia en nuestro Derecho Penal, lo han hecho casi exclusivamente a base de textos de carácter legal (códigos, etc.), sin darse cuenta de que muchos de ellos no se han aplicado nunca o lo han sido de un modo parcial tan sólo … las tentativas para conocer el primitivo derecho penal español están condenadas al fracaso por falta de fuentes de información suficientemente seguras y detalladas”.1

Poco, pues, sabemos de la Época romana, salvo el contenido de ciertos códigos como el teodosiano. Lo mismo se puede decir de la época visigótica, pues sus fuentes, como el Código de Eurico, el Breviario de Alarico o el Liber iodiciorum o Fuero Juzgo, apenas nos hablan de prácticas tales como las ordalías de las que conocemos por otras fuentes su existencia.

En el período de la Reconquista tampoco tuvieron una vigencia real los códigos de las Partidas y el Fuero Real. Sin embargo, en esta época destacan importantes documentos de aplicación del derecho, como el Fuero Viejo y el Libro de los Fueros de Castilla, así como importantes fueros municipales, como el de Cuenca.

Con las costumbres de Tortosa, lo mismo que los fueros de Valencia, se introduce la Recepción del Derecho romano siguiendo la influencia del código provenzal denominado Lo Codi como reacción a la tendencia germánica de los fueros municipales. En estos Códigos se distingue ya entre delitos públicos y privados según se persigan a instancia de parte, o por acusación de cualquiera.

En la Edad Moderna tampoco encontramos una recopilación penal específica, sino que las disposiciones sobre los delitos se encuentran diseminadas en el Ordenamiento de Montalvo de 1485, las Leyes de Toro de 1505, la Nueva Recopilación de 1567 que dedica su libro VIII a los delitos y sus penas, y la Novísima Recopilación de 1805 de la que su libro XII está consagrado a la materia penal.

Llegados a principios del siglo XIX, en palabras de SILVELA, las pragmáticas contenidas en las recopilaciones y las Partidas, eran lo único que se citaba y aplicaba en materia criminal, cuando el uso, la práctica o la arbitrariedad de los tribunales no lo modificaba o corregía. Así las cosas, la obra de Baccaria tuvo eco en España en el denominado “Discurso sobre las penas” de Lardizábal y Uribe y la idea del primer Código criminal quedó reflejada en la Constitución de 1812 que estableció que “el Código civil, el criminal y el de comercio fueran unos mismos para toda la monarquía”.

Derogado el régimen constitucional en 1814 y vuelto a restablecerse en 1820, fue en esta época en que vio la luz el primer proyecto de abril de 1821 (elaborado por una comisión que presidió Calatrava) que llegó a ser sancionado por las Cortes el 9 de julio de 1922. Sin embargo, la aplicación de este Código, prevista para el 1 de enero de 1823, no fue sino anecdótica, dada la situación de guerra civil que vivía el país.

El Código de 1822 sigue prácticamente los principios del Código francés, aunque algún autor ha querido ver en él influencias del Fuero Juzgo o de las Partidas. Se divide en un Título preliminar y una parte especial que distingue entre “delitos contra la sociedad” y “delitos contra los particulares”

Quizás la institución más destacada del Código de 1822 sea la institución de la indemnización a los inocentes.

Al Código de 1822 le siguieron los proyectos de Sainz de Andino (1831) y los presentados a las Cortes en 1834 y 1840. Por esta época, el Decreto de 15 de julio de 1834 derogó definitivamente la Inquisición.

En la denominada década moderada, se produce el Código Penal de 1848 que entró en vigor el 1 de julio de dicho año. Se divide en tres libros, el primero a modo de parte general, el segundo referido a los delitos y sus penas y el tercero a las faltas y sus penas.

El Código de 1848 se fundamenta por primera vez en el principio de legalidad y proclama que “la Ley no reconoce pena alguna infamante”. A poco tiempo de publicarse fue reformado por el Decreto de 30 de junio de 1850, aunque transcurrió casi veinte años sin reforma alguna hasta que las Cortes constituyentes de 1870 aprobaron un nuevo Código presentado por Montero Ríos.

Aunque el Código de 1879 fue aprobado provisionalmente estuvo en vigor hasta 1928. Constaba de tres libros, el primero recogía las disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, sobre las personas responsables y las penas, el segundo se ocupaba de los delitos y sus penas y el tercero de las faltas y sus sanciones.

Para la reforma del Código de 1870 se cuentan numerosos proyectos como el Salmerón de 1873, el de Álvarez Bugallal de 1880, pero el más importante sin duda fue el de Silvela de 1884.

La dictadura de Primo de Rivera aprobó desde 1923 varias modificaciones del Código Penal e introdujo algunas leyes penales especiales, pero finalmente aprobó un nuevo Código Penal por Decreto-Ley de 8 de septiembre de 1928 que entró en vigor el 1 de enero de 1929. Como su antecesor se divide en tres libros, pero se diferencia de los demás en la introducción de las medidas de seguridad postdelictuales, la división de las eximentes en causas de irresponsabilidad y de justificación, la admisión de la cancelación de antecedentes penales y la concesión de mayor arbitrio judicial en la aplicación de las penas.

Con el advenimiento de la IIª República Española, el Decreto de 15 de abril de 1931 declaró en vigor el Código de 1870, promulgándose el 5 de noviembre de 1932 un nuevo Código Penal que entró en vigor el 1 de diciembre del mismo año. La estructura de este Código y casi la totalidad de su contenido son los del Código de 1870, aunque se recogen instituciones como la condena condicional (ya regulada por ley de 1908) o la libertad condicional (regulada por ley de 1914) y el pago de multa a plazos. Finalmente, el Código de 1932 deroga la pena de muerte, castiga el delito imposible, establecie la redención de penas por el trabajo y crea indemnizaciones por daños morales.

Tras los advenimientos del 18 de julio de 1936 se aprueba un nuevo texto penal denominado “Código Penal, texto refundido de 1944”. Este Código consta de tres libros denominados:

“I. Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables y las penas”,

“II. De los delitos y sus penas” y

“III. De las faltas y sus penas”.

Por Ley de 23 de diciembre de 1961 se autorizó al gobierno a dictar un nuevo texto revisado del Código Penal, el cual tras su redacción por la Sección Segunda de la Comisión General de Codificación, y el dictamen favorable del Consejo de Estado fue promulgado el 8 de abril de 1963 con la denominación de “Texto revisado de 1963”.

Tras la reforma de 1967 y 1971 en 1973 se publicó el denominado “Código Penal, Texto Refundido”. No obstante, este Código fue de nuevo reformado casi anualmente por sucesivas leyes, aunque quizás la reforma más destacada fue la producida por la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio de actualización del Código Penal que introdujo el principio de intervención mínima derogando las faltas por imprudencia que sólo causasen daños materiales, introduciendo para éstas el denominado “juicio verbal del automóvil” de carácter civil y sometiendo a las faltas por imprudencia con resultado de lesiones o que superasen por la cuantía del daño producido el límite del seguro obligatorio, al requisito de procedibilidad de la denuncia del agraviado.

Por otra parte la reforma profundizó en el principio de culpabilidad al establecer en el artículo primero que son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la ley, fruto de lo cual se suprimió el denominado homicidio en riña tumultuaria, incriminándose sólo la participación en la riña.

Otras reformas fueron la supresión sólo del cómputo del tiempo de sanidad para las lesiones, de manera que también fuera determinante los días de incapacidad, y la asistencia médica necesitada, la introducción del delito de impago de pensiones en los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, y una nueva regulación de los delitos de riesgo y seguridad del tráfico.

EL CÓDIGO PENAL DE 1995: SUS ANTECEDENTES. LOS DISTINTOS PROYECTOS DE CÓDIGO PENAL

Precedieron al actual Código Penal los dos proyectos de 1980 y 1992 junto con una propuesta de anteproyecto en 1993.

El proyecto de 1980 fue publicado en el Boletín de las Cortes en enero de dicho año. Tenía como base los trabajos preliminares de los profesores Gimbernat, Rodríguez Mourullo, Díaz Palos, Conde Pumpido, Barbero y Morenilla.

En esencia, el proyecto de 1980 presentaba las siguientes novedades:

  1. La desaparición del delito de imprudencia genérica, de tal manera que sólo se incriminaba cada conducta que especialmente admitiera la culpa en su tipificación.

  2. Un sistema dual de penas y medidas de seguridad, aunque éstas sólo se podrían imponer por conductas postdelictivas.

  3. Exclusión de los delitos de responsabilidad objetiva o “versari in re ilícita”.

  4. Regulación de sólo dos penas privativas de libertad, la de arresto fin de semana y la prisión de seis meses hasta veinte años, que en algunos supuestos podía llevar a veinticinco años y treinta y cinco en los casos de terrorismo.

  5. Introducción de la pena de multa mediante el sistema nórdico de días-multa.

Disueltas las Cortes en 1982, cuando ni siquiera este anteproyecto se discutió en Comisión, en 1983 el Ministerio de Justicia designó una comisión compuesta por Cobo del Rosal, Gimbernat, Luzón Peña, Muñoz Conde, Quintero y García Miguel para la elaboración de un nuevo anteproyecto siguiendo las bases del de 1980. El borrador elaborado se denominó “Propuesta de Anteproyecto de Nuevo Código Penal”. Dicho anteproyecto no fue presentado a las Cortes.

El 4 de septiembre de 1992 fue aprobado por el Consejo de Ministros un nuevo proyecto de Código Penal, pero al ser disueltas las Cortes anticipadamente en 1993 de nuevo no fue posible su aprobación.

El Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre y que entrará en vigor el 24 de mayo de 1995 es el producto del Proyecto del Código Penal 1994 que fue acordado por el Congreso de los Diputados el 8 de noviembre de 1995. Se compone de 639 artículos, tres Disposiciones Adicionales, doce Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y siete Disposiciones finales.

El Código se divide en una Exposición de Motivos, un Título preliminar intitulado “De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal” y tres Libros al igual que sus precedentes. El Libro I versa sobre las “Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal”, el Libro II sobre los “Delitos y sus penas” y un Libro III “De las faltas y sus penas”.

Para la Exposición de motivos del nuevo Código, el eje de los cambios introducidos por el mismo ha sido “el de la adaptación positiva del nuevo Código Penal a los valores constitucionales.”

Podemos resumir las principales novedades en las siguientes:

-En primer lugar, se introduce una nueva definición de la infracción penal en el artículo 10 sustituyéndose el término “culposas” por “imprudentes”. Dicho artículo establece ahora que “son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.”

Se unifica el concepto de frustración y tentativa, desapareciendo la primera (artículos 15 y 16), Y desaparece el concepto de tentativa inidónea (regulada antes al referirse a la determinación de la pena) y la penalización generalizada de la proposición, conspiración y provocación para delinquir. También se suprime el encubrimiento como forma genérica de participación y la premeditación como agravante genérica.

Se refuerza el principio de legalidad en el artículo 1º que establece que:

“1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetra­ción.

2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.”

De esta definición destaca, igualmente, el sometimiento al estricto principio de legalidad de las medidas de seguridad de manera que se prohiben todas aquellas predelictuales, puesto que según el artículo 6,1 “las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.”

Desaparece también la incriminación generalizada de la imprudencia, que deja de ser un delito autónomo para pasar a castigarse sólo en aquellos supuestos que se exija por la Ley, es decir, que de la cláusula genérica del anterior artículo 565 se pasa a un sistema de numerus clausus.

En segundo lugar, el Código adopta una clasificación tripartita de las infracciones penales -ya recogida en el Código de 1870 y abandonada por el de 1932- al establecer en su artículo 13 la distinción entre delitos graves, menos graves y faltas. Correlato de ello el artículo 33,1 establece que “en función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

-En tercer lugar, se efectúa una reforma total del actual sistema de penas, de modo que permita alcanzar en lo posible, los objetivos de resocialización que la Constitución le asigna, pero derogando la vetusta redención de penas por el trabajo. El sistema que se propone simplifica, de una parte, la regulación de las penas privativas de libertad, ampliando, a la vez, las posibilidades de sustituirlas por otras que afecten a bienes jurídicos menos básicos, y, de otra, introduce cambios en las penas pecuniarias, adoptando el sistema escandinavo de días-multa y añade los trabajos en beneficio de la comunidad.

Respecto a las penas privativas de libertad se unifica su terminología adoptando sólo la denominación de “prisión” que en el nuevo Código tiene una duración mínima de seis meses y máxima de veinte años (artículo 36), aunque excepcionalmente puede alcanzar la duración de veinticinco o treinta años (artículos 70 y 76). Para las penas inferiores a los seis meses se prevé como novedad el denominado “arresto fin de semana”.

Se reconoce, finalmente, el carácter penal de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa que tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya (artículo 33,5 y 53) y se introduce la pena de trabajos en beneficio de la comunidad (artículo 49).

-En cuarto lugar, se ha afrontado la antinomia existente entre el principio de intervención mínima y las crecientes necesidades de tutela en una sociedad cada vez más compleja, dando prudente acogida a nuevas formas de delincuencia, pero eliminando, a la vez, figuras delictivas que han perdido su razón ser. En el primer sentido, merece destacarse la introducción de los delitos contra el orden socioeconómico o la nueva regulación de los delitos relativos a la ordenación del territorio y de los recursos naturales; en el segundo, la desaparición de las figuras complejas del robo con violencia e intimidación en las personas que, surgidas en el marco de la lucha contra el bandolerismo, deben desaparecer dejando paso a la aplicación de las reglas generales.

-En último lugar, en la regulación concreta de los delitos destacaremos como novedades significativas:

  1. La supresión de los delitos de parricidio e infanticidio.

  2. La nueva redacción de los requisitos de procedibilidad en los delitos contra la libertad sexual2, y la introducción del delito de acoso sexual tanto en las relaciones laborales, como en cualquier otro ámbito en el que exista una relación de superioridad sobre la víctima.

  3. La nueva regulación de delitos como las lesiones al feto (artículos 157 y 158), relativos a la manipulación genética (artículo 159 a 162), de la extorsión (artículo 243), de los delitos societarios (artículos 290 a 297), de información privilegiada y tráfico de influencias, prevaricación judicial no sólo en sentencias y autos, sino en cualquier otra resolución, falsedad de cuentas sin necesidad de probar la intención de causar un perjuicio a la sociedad, delitos contra los trabajadores, de discriminación en el empleo por orientación sexual, de los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente (artículos 319 a 340).

  4. Supresión de la punición de la analogía en general, sino sólo en los casos en que se realice como forma de provocación para delinquir previstos en el Código. También se suprime el delito de desacato a los funcionarios públicos y los delitos contra la propia imagen.

  5. Introducción de la agravante de cometer el hecho por motivos racistas o referentes a la ideología, religión o creencias de la víctima, su etnia, raza o nación, su sexo u orientación sexual, o enfermedad o minusvalía, y el delito de discriminación en la prestación de servicios públicos por particulares en razón a la raza, sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, situación familiar, religión o pertenencia a grupo político o sindicato.

  6. Posibilidad de la remisión de la pena suspendida por la deshabituación del toxicómano o la continuidad en el tratamiento de éste, y potestad del Juez de expulsar a los extranjeros no residentes, en el caso de que sean condenados a penas de prisión inferiores a seis años.

  7. Supresión de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en el caso de las faltas cometidas por sus agentes o los funcionarios públicos, pero se mantiene ésta en los casos de delitos dolosos o imprudentes.

  8. Introducción del delito de falso testimonio cometido ante las Comisiones de investigación parlamentarias y la exigencia de violencia en el alzamiento público que declare la independencia de una parte del territorio español.

MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES

Publicado el Código Penal se han producido numerosas modificaciones en su articulado como las efectuadas por:L

– La Ley Orgánica 36/1995, de 11 de diciembre de represión del contrabando.

– La Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril que modifica el Título VIII del Libro II del Código Penal relativo a delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

– La Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio que modifica el Código Penal en materia de protección a las víctimas de malos tratos.Orgánica 2/2000, de 7 enero

– La Ley Orgánica 3/2000, de 7 de enerol, en materia de prohibición del desarrollo y el empleo de armas químicas.

– La Ley Orgánica 3/2000, de 11 de enero, en materia de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales

– La Ley Orgánica 5/2000, de 7 de enero que regula la responsabilidad penal de los menores.

– La Ley Orgánica 7/2002, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo

– La Ley Orgánica 3/2002, en materia de delitos relativos al servicio militar y a la prestación social sustitutoria

– Ley Orgánica 9/2002, sobre sustracción de menores

– La Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, sobre garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales

– Ley Orgánica 11/2003, de 29 septiembre sobre medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros

– Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre que introduce modificaciones en buena parte de su articulado, entre las que destacamos como reformas más destacables en la parte general del Código Penal son las siguientes:

a) La duración mínima de la pena de prisión pasa de seis a tres meses, con el fin de que la pena de privación de libertad de corta duración pueda cumplir su función de prevención general adecuada respecto de los delitos de escasa importancia. Al mismo tiempo, esta duración mínima permite estructurar de forma más adecuada la relación existente entre faltas y delitos y la escala de penalidad aplicable a ambos.

b) Se establece en cinco años la duración de la pena que permite distinguir entre la grave de prisión y la menos grave, con lo que se consigue una regulación armonizada con la distribución de competencias entre el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de modo que la Audiencia Provincial conocerá de los delitos castigados con penas graves y los Juzgados de lo Penal de los delitos castigados con penas menos graves.

c) Se suprime la pena de arresto de fin de semana, cuya aplicación práctica no ha sido satisfactoria, sustituyéndose, según los casos, por la pena de prisión de corta duración -de tres meses en adelante en los delitos-, por la pena de trabajo en beneficio de la comunidad o por la pena de localización permanente, que se crea en esta Ley Orgánica.

d) La pena de localización permanente es una importante novedad que trata de dar una respuesta penal efectiva a determinados tipos delictivos y que se basa en la aplicación de nuevas medidas que proporciona el desarrollo de la tecnología. La configuración de esta pena permite su aplicación con éxito para prevenir conductas típicas constitutivas de infracciones penales leves, al mismo tiempo que se evitan los efectos perjudiciales de la reclusión en establecimientos penitenciarios. En relación con su aplicación, se prevé que se cumpla en el domicilio o en otro lugar señalado por el juez o tribunal por un período de tiempo que no puede exceder de doce días, ya sean consecutivos o los fines de semana, si el juez o tribunal sentenciador lo considera más procedente.

e) Se potencia y mejora sustantivamente la eficacia de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, no sólo por su aplicación a un mayor número de delitos y faltas, sino también por la incorporación al Código Penal del régimen jurídico de su incumplimiento.

f) Se amplía la duración máxima de las penas de alejamiento y de no aproximación a la víctima, incluyéndose la previsión de su cumplimiento simultáneo con la de prisión e incluso concluida la pena, para evitar el acercamiento durante los permisos de salida u otros beneficios penitenciarios o después de su cumplimiento. Se establecen por separado las tres modalidades existentes en la actualidad, con el fin de que se pueda imponer la que corresponda a la verdadera naturaleza del delito: la prohibición de residir y acudir a determinados lugares, la prohibición de aproximación a la víctima u otras personas y la prohibición de comunicación con la víctima u otras personas. Y, por último, se mejora técnicamente para que sirva con más eficacia a la prevención y represión de los delitos y, en especial, a la lucha contra la violencia doméstica, estableciéndose la posible suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos, así como la prohibición de comunicaciones por medios informáticos o telemáticos. Esta misma reforma se hace en la regulación de la medida de seguridad equivalente.

g) Se introducen otras novedades como la ampliación de la duración máxima de la pena de privación del derecho a la tenencia de armas, que pasa de 10 a 15 años, o la aclaración de la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor de modo que se especifica que el condenado no podrá conducir ni vehículos ni ciclomotores cuando se le imponga dicha pena.

h) Se modifica el delito continuado, de modo que el autor de un delito o falta continuados podrá ser castigado con la pena en su mitad superior, como en la actualidad, pero pudiendo llegar a imponerse la pena en grado superior en su mitad inferior, atendiendo a las circunstancias del delito.

i) En relación con la suspensión de la ejecución, se introduce la novedad de excluir, a estos efectos, del conjunto de la pena o penas impuestas, la pena derivada del impago de la multa.

j) Se introducen importantes medidas tendentes a favorecer la rehabilitación de aquellos que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de drogas, alcohol o sustancias psicotrópicas. Para ello, se permite obtener el beneficio de la suspensión cuando las penas impuestas sean hasta de cinco años, y no sólo hasta tres como ocurría hasta el momento. Además, con objeto de que la medida sea eficaz, se mejora el régimen de los requisitos que ha de cumplir el condenado, del tratamiento a que ha de someterse y de su supervisión periódica. De forma coordinada se prevé que, cuando esté próximo el vencimiento de la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial o de deshabituación, se comunique al ministerio fiscal para que inste, si fuera procedente, la declaración de incapacidad ante la jurisdicción civil.

k) En relación con la sustitución de las penas se incluye como novedad que, en el caso de que las penas no excedan de dos años en relación con los reos no habituales, puedan ser sustituidas por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, con la finalidad de potenciar la aplicación de esta última modalidad penológica y conseguir un claro efecto resocializador y reeducativo.

l) Se aborda la responsabilidad penal de las personas jurídicas, al establecerse que cuando se imponga una pena de multa al administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica por hechos relacionados con su actividad, ésta será responsable del pago de manera directa y solidaria. Asimismo, en los supuestos de tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se prevé la posibilidad de que si el delito se ha cometido a través de una sociedad u organización ésta, además de poder ser clausurada, suspendida en su actividad, disuelta o intervenida, pueda ser privada del derecho a obtener beneficios fiscales y puedan ser sus bienes objeto de comiso.

m) Se modifica el ámbito y alcance del comiso, con el fin de evitar que la comisión del delito pueda producir el más mínimo enriquecimiento para sus autores y partícipes, así como mejorar la represión de los delitos, en especial de narcotráfico y blanqueo de dinero. Para ello se extiende el comiso a los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado el delito así como a las ganancias provenientes del mismo, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar, incluso si se hubieran transmitido a un tercero, salvo que éste los hubiera recibido legalmente de buena fe. También se incorpora el comiso de bienes por valor equivalente, así como se prevé la posibilidad de acordarlo por el tribunal, incluso cuando no se imponga pena a alguno de los imputados por estar exento de responsabilidad criminal.

n) En relación con la multa se introducen diversas modificaciones, que tienen como principales objetivos su coordinación con la pena de prisión, su adaptación a la verdadera situación económica y familiar del condenado y su imposición atendiendo a la verdadera naturaleza del delito. Estas modificaciones respetan el modelo del Código Penal actual, tanto, en términos generales, en cuanto a los supuestos en que configura la multa como una alternativa a la prisión, como en cuanto a la proporcionalidad de dos días de multa por uno de prisión.

ñ) Por último, se introducen determinadas reformas técnicas que afectan, entre otros, al concepto de reo habitual, a la extinción de responsabilidad criminal, a los plazos de prescripción de los delitos y a la cancelación de los antecedentes penales.

– Ley Orgánica 20/2003, de 23 diciembre de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal que introduce varias modificaciones en el articulado contra la violencia de género.

– La Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que introduce diversos cambios en el articulado.

– Ley Orgánica 2/2005, de 22 junio, que suprimió los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis del Código Penal.

– Dejando atrás la importante reforma del 2015, en los últimos meses se han producido varias y polémicas reformas:

La Ley Orgánica 4/2022 de 12 de abril que penaliza el acoso a las mujeres y profesionales en clínicas para la interrupción del embarazo (art. 172 ter).

La Ley Orgánica 6/2022 de 12 de julio integral para la igualdad de trato y la no discriminación de modificación del Código Penal. Que penaliza la denominada “aprofobia” e introduce el término “antigitanos”.

La Ley Orgánica 9/2022 de 28 de julio. Que aumenta las penas por los delitos leves de hurto, cuando el montante de lo sustraído supere los 400 euros.

La Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la Ley del “sí es sí”.

Ley Orgánica 11/2022 de 13 de septiembre que modifica los artículos referentes al delito de imprudencia en la conducción de vehículos a motor y ciclomotor.

La Ley Orgánica 13/2022 de 20 de diciembre que incorpora una modalidad agravada del delito de trata de seres humanos.

La Ley Orgánica 14/2022 de 22 de diciembre, de supresión del delito de sedición y modificación del delito de malversación y desórdenes públicos.

La Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero que modifica la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo.

La Ley Orgánica 4/2023 de 27 de abril, que modifica la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual en favor de las víctimas.

La Ley Orgánica 3/2023 de 28 de marzo, de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal.

1 Carta dirigida al profesor Cuello Calón, que este recoge en su Tratado de Derecho Penal, TomoI, Vol. I, Barcelona, 1980.

2 Será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabili­dad de esa clase (artículo 191).