LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Mucho se ha hablado sobre esta cuestión, pero lamentablemente se ha profundizado muy poco, limitándose las informaciones a un cruce de reproches políticos que a veces confunden interesadamente la realidad.
Comencemos por examinar qué dice exactamente la Constitución. El artículo 122,3 de la Constitución nos dice que “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.
No vamos a centrar en los doce miembros elegidos “entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica”.
A diferencia de los ocho abogados y otros juristas, que claramente establece el quórum para su elección, en el caso de los jueces, la Constitución deja para lo que resuelva la ley orgánica el modo y forma de su elección.
Tampoco nos dice la Constitución que los jueces y magistrados sean elegidos directamente por la Carrera Judicial, sino “entre” los mismos. Esto deja la puerta abierta a muchas interpretaciones y provocó la aparición del actual sistema de elección que la sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986, de 29 de julio, declaró conforme a la Constitución no sin advertir de que la elección de los jueces y magistrados debía alejarse de toda duda de politización.
No es cierto que la elección directa del Consejo por la Carrera Judicial no tenga el mismo riesgo de politización que el actual sistema. Al contrario, dicho sistema que fue el elegido durante los años 1980 a 1985, provocó que su presidente entrara directamente en el ruedo político e incluso se presentó a las elecciones en la llamada “operación Roca”.
Sin embargo, el actual sistema no solo alejó a los componentes del Consejo de la política, sino que en los primeros años de su vigencia se transformó el sistema judicial gracias a la decisiva actuación del Consejo. Así, durante sus primeros mandatos se crearon los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de Menores, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, se inició la reforma de las sedes judiciales, se mejoraron las condiciones económicas de los jueces y magistrados, y un largo etcétera.
El declive del Consejo comenzó precisamente a la vez que aparecieron los primeros casos de corrupción política. Sucedió que el “rodillo” parlamentario impedía la constitución de algunas comisiones de investigación y se normalizaron por ello las querellas entre grupos parlamentarios ejercitando la acción popular. Quizás el caso Estivill fue el que hizo más daño a la imagen del Consejo. Pero también la elección de un presidente en una reunión de dos líderes políticos, saltándose sin rubor la competencia del propio Consejo para su elección.
Pero aún así, el Consejo fue un faro decisivo en el que se vieron muchas de las mejoras de la justicia en el Estado español.
¿Qué sucedió para que en el 2018 no se procediera a su renovación?
No me corresponde a mi la respuesta, pero sin duda los altos niveles de confrontación política tras una moción de censura podrían explicarlo. Si fuera así, los responsables tendrían una visión miope de las políticas de Estado y en especial de la política judicial.
Tras cuatro años de negociaciones y varias suspensiones indefinidas de las mismas no hay tiempo para más debates, sino para cumplir el mandato constitucional. Y debe recordarse que no es la Constitución la que establece un quórum determinado, de manera que le corresponde al Parlamento la urgente provisión de las medidas legales oportunas que nos acerquen a la deseada renovación – tal y como nos exige Europa. Otra cosa, es que a la vez se inicie el estudio sobre la una futura reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la que debe tener parte decisiva el nuevo Consejo.