EL DELITO DE MATRIMONIO FORZADO
El artículo 172 bis del Código Penal se ha visto modificado por la publicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, con entrada en vigor el 07/10/2022.
«1. El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
2. La misma pena se impondrá a quien, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el apartado anterior, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.
3. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima fuera menor de edad.
4. En las sentencias condenatorias por delito de matrimonio forzado, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la declaración de nulidad o disolución del matrimonio así contraído y a la filiación y fijación de alimentos». (Artículo 172 bis del Código Penal)
La tificación de este delito obedece al fin de cumplir con los compromisos internacionales suscritos por España en lo relativo a la persecución de los delitos que atentan contra los derechos humanos. Así, la propia Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, incluye el matrimonio forzado entre las conductas que pueden dar lugar a una explotación de personas.
Por otro lado, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas, ratificada por España, establece en su artículo 16 que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
Al ser un comportamiento coactivo, se ha tipificado dentro del capítulo de las coacciones el hecho de obligar a otra persona a contraer matrimonio en contra de su voluntad. También se castiga a quien utilice medios coactivos para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo, con la misma finalidad de obligarle a contraer matrimonio.
En la sentencia 99/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10497/2018 de 26 de Febrero de 2019 se pone en relieve la importancia de la inclusión en el Código penal por la LO 1/2015 de tres nuevos tipos penales: acoso y hostigamiento (art. 172 ter del CP), matrimonio forzado (art. 172 bis CP) y divulgación sin el consentimiento de la víctima de imágenes que fueron captadas con su anuencia (art. 197.7 CP), delitos que cobran especial importancia dentro del ámbito de la violencia sobre la mujer por razones de género.