Contestación a la demanda de reclamación de indemnización por resolución de Contrato de Agencia.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO _____ DE _____ .
Dª ________, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil _____, con domicilio social en ____, calle ________, según acredito mediante copia de escritura pública que solicito, una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica del Letrado D. _______, con despacho profesional en _____, y D I G O:
Que por la presente, evacuando el trámite conferido, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representada, formulo contestación a la demanda de JUICIO ORDINARIO número ______ de ese Juzgado, acreditándose mediante el correspondiente justificante, que adjunto, el traslado de las correspondientes copias de este escrito y de los documentos que se acompañan a la parte actora.
La contestación de la citada demanda se basa en los siguientes
H E C H O S
Primero.- Se acepta el primero de los hechos alegados por la parte demandante.
Segundo.- Negamos el correlativo de la parte actora, pues lo cierto es que en ningún momento se produjo el cese del actor denunciado en la demanda sino abandono del mismo de sus obligaciones mercantiles, abandono que se justifica por la escasa actividad del actor que disminuyó la atención a su clientela, descendiendo año a año la facturación del mismo.
Tercero.- Se acepta el correlativo de la parte actora, por ser condiciones pactadas entre las partes en la correspondiente póliza de seguro.
Cuarto.- Negamos, pues, todos los demás hechos reseñados en la demanda del actor, al no proceder indemnización alguna por preaviso, y, mucho menos por clientela.
Tampoco tiene pendiente de abono el actor comisión alguna, pues la actividad del mismo en el último trimestre fue nula.
Quinto.- Que ante las reclamaciones del actor, la empresa en fecha _____ le remitió burofax del siguiente tenor _________ en el que le indicaba su nula facturación y actividad en favor de la empresa.
Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes DOCUMENTOS:
-
En prueba del hecho primero, se aporta como DOCUMENTO Nº 1 el citado Contrato de Agencia.
-
En relación con el segundo y siguientes hechos, se aportan los siguientes DOCUMENTOS ______ .
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC.
Segundo.- La representación de la parte demandada y la postulación a la presente contestación de demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la LEC.
Tercero.- En cuanto a la competencia del Juzgado al que me dirijo, el artículo 45 y siguientes de la LEC, así como la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Contrato de Agencia.
Cuarto.- Respecto al procedimiento a seguir corresponde al Juicio Ordinario por así disponerlo el artículo 249, 2 de la citada LEC.
Quinto.- Respecto al fondo de la cuestión, debemos recordar que la indemnización por clientela que el art. 28 de la Ley que contempla y concede al agente en los supuestos en que este hubiese aportado al empresario nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente siempre que pueda seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario, hace referencia a la susceptibilidad por el empresario de continuar disfrutando y favoreciéndose del trabajo del agente. Se trata de un pronóstico razonable, acerca de un comportamiento probable de la clientela (STS de 7 de abril de 2003), pero como ha dicho el TS en S. de 10 febrero 2004: «Para que la indemnización por clientela pueda tener lugar, no basta el incumplimiento del preaviso, como aquí ocurre, … se hace preciso acreditar que la concedente efectivamente continúa disfrutando y aprovechando la clientela generada, indemnización que no procede cuando no hay prueba demostrativa de que la concedente se hubiera servido de la clientela creada por los recurrentes para seguir distribuyendo sus productos y no puede presumirse sin más tal aserto. (Sentencias de 15-2-2001, 16-5-2001 y 13-7-2001)”. También se exige por el art. 28 LCA, como requisito de prosperabilidad de la indemnización por clientela, que “resulte equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran” que no tienen carácter cumulativo, por lo que habría sido suficiente para apreciar que “resulta equitativamente procedente” con cualquiera de ellas (STS ya citada de 7 de abril de 2003). En el presente caso no existe prueba o indicio alguno que acredite que la actividad del agente, una vez extinguido su contrato continuó produciendo al empresario ventajas sustanciales, y si a ello se une que tampoco resulta probada la prohibición de competir o que las precitadas entidades hayan mantenido similar volumen de pedidos es clara la improcedencia de conceder indemnización alguna por clientela, sea esta en la cuantía que fuere, por lo que procede la desestimación de este extremo de la demanda.
Sexto.- Que en lo que respecta a la indemnización compensatoria por lucro cesante, debemos recordar que conforme al art. 30 a) de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, con arreglo al que «el agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones contractualmente establecidas a cargo del agente», y a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que, tanto antes, como después de la Ley referida, viene rechazando la procedencia de cualquier tipo de indemnización cuando la resolución unilateral del contrato de agencia o de concesión de duración indefinida no ha tenido lugar de forma abusiva o con mala fe (Sentencias, entre otras, 17 mayo y 29 septiembre 1999, 13 junio 2000; 13 junio y 15 febrero 2001; 10 abril, 3 octubre, 8 noviembre y 20 diciembre 2002; 26 abril y 13 octubre 2004; y 13 junio y 19 diciembre 2005), siendo de reseñar a este respecto, que esta parte mantiene que no ha habido cese alguno del actor, sino inactividad del mismo.
Séptimo.- Finalmente, por disposición del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula las costas, las mismas deberán ser impuestas a la parte actora, dado lo infundado de sus reclamaciones.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito de junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirlo y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada contestación a la demanda de JUICIO ORDINARIO ______ interpuesta por _______, y previos los trámites legales, incluido el recibimiento a prueba que desde ahora solicito, se dicte sentencia absolviendo a la demandada _______, de la citada demanda, en virtud de los anteriores hechos y razonamientos, y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.
Es de justicia que pido en ___ , a ___ , de ___ , de ___ .
Firma y número del Letrado Firma del Procurador
© José Antonio Mora Alarcón